Tres policías procesados por homicidio culposo

El Bolsón.- El Juez Martín Lozada dispuso el procesamiento de tres empleados policiales que el día 13 de enero de 2011, en un horario comprendido entre las 21.40 horas y las 22.50 horas, se encontraron a cargo del detenido Guillermo Garrido.

El magistrado consideró que «incurrieron en un obrar negligente al omitir el cumplimiento de los deberes a su cargo, en tanto, en el caso concreto, no tomaron los recaudos que requería la situación del nombrado. En virtud de aquello violaron el deber de cuidado exigido al dejar al detenido Garrido con un elemento con el que podía atentar contra su vida, tal cual resultó ser el cinturón de un metro de longitud y tres centímetros de ancho, que llevaba entonces colocado en su cintura. Máxime cuando el detenido estaba sumido en un estado de intoxicación alcohólica».

Momentos después, una vez en el interior del recinto, utilizó ese elemento y se colgó de uno de las rejas del calabozo, operación que le produjo la muerte.

El Juez Lozada afirmó, además, que «Los prevenidos se encontraban en posición de garantes de la seguridad y la integridad física del detenido y, en ese marco, según las funciones que normativamente tenían previamente asignadas, debieron haberle quitado todos aquellos elementos que pudieran resultar peligrosos como así también cerciorarse de su seguridad durante la detención. De modo que omitieron el cumplimiento de tal función, con lo que crearon un riesgo prohibido que se tradujo en el resultado disvalioso a través de la concreción de aquel peligro, que era previsible y que la norma funcional pretendía evitar».

Desestimación de la hipótesis “homicidio”

El análisis de los elementos colectados en el legajo condujeron al juez a desestimar la hipótesis relativa a que Guillermo Garrido fue víctima de un homicidio en el interior de la sede policial.

Al respecto, afirmó, deben tenerse en cuenta diversos elementos. En primer término la autopsia, pese a su recurrente cuestionamiento por parte de la querella, ningún elemento aportó para afirmar tal supuesto. En aquella el Dr. Piñeiro Bauer afirmó: “a que no se constató signos externos de violencia; se observaron dos líneas equimóticas en la zona del cuello, sobre el lado derecho, compatibles con surco de ahorcamiento”.

En tal sentido cuenta, además, lo declarado por el médico Gustavo Alvarez, quien sostuvo haber observado el cuerpo de Garrido tendido en el piso, de cubito dorsal, mientras que el cinturón estaba sobre un asiento de cemento ubicado dentro del la celda. Tenia marcas en el cuello y en el mentón, que supuestamente es donde apoyó la hebilla del cinto. Las marcas indicaban que efectivamente se había colgado, porque el surco era incompleto. Afirmó, puntual y concretamente, que el occiso tenia un aliento etílico bastante fuerte. Del resto del examen físico no se observó otro tipo de lesiones. Se consigna que no estaba golpeado.

Luego, respecto a la posibilidad empíricamente factible de que Garrido hubiera podido colgarse del cinturón que llevaba puesto y no le fue retirado por los encartados antes de su ingreso a la celda.

Las mediciones efectuadas y el informe pericial encomendado a los especialistas del Cuerpo de Investigaciones Fiscales del Ministerio Público de la Provincia de Salta permiten afirmar que:

a.- la reja desde la cual se sujetó el elemento constrictor posee barras horizontales ubicadas a 1,31; 1,76 y a 2,221 metros a contar desde el piso. En todos los casos cumple los requisitos de altura para ser utilizadas en suspensión completa, incompleta y de resistencia para soportar el peso de la víctima;

b.- el cinturón posee el largo necesario para poder ser colocado alrededor del cuello de la víctima y amarrarlo a las barras de la reja. Resiste 99,1 kgs. Sin llegar al punto de rotura, motivo por el cual supera el peso de la víctima;

c.- las barras horizontales están situadas a 1,31 y 1,76 metros del piso, motivo por el cual una persona de 1,64 de altura fácilmente podría sujetar el lazo sin necesidad de utilizar un objeto para elevarse. Con respecto a la barra ubicada a 2,21 metros, a ella se puede acceder ascendiendo por las primeras, situadas a 0,41 o a 0,86 metros respectivamente;

d.- el estado de las ropas vestidas por el occiso, sin rasgos de destrucción de ningún tipo, como así tampoco de violencia, permiten suponer la inexistencia de una lucha o agresión;

e.- el exámen efectuado sobre el cuerpo de la víctima no develó ningún síntoma o lesión externa sobre su anatomía;

f.- la trayectoria ascendente del surco tal cual se encuentra marcada en el cuello del occiso es característica de la asfixia producida por ahorcadura.

Por último, el juez tuvo en cuenta que el testigo Quilodrán, vecino de celda de Garrido, a quien se interrogó en diversas oportunidades, ningún dato de relevancia aportó en relación a la posibilidad de que el nombrado hubiera sido víctima de una acción homicida.

Asimismo, ninguna de las declaraciones testimoniales receptadas en sede policial o judicial dan cuenta de la hipótesis homicida.