Tala: STJ declaró nulidad de sentencia de Cámara Civil de Bariloche

Viedma.- El Superior Tribunal de Justicia declaró la nulidad de la Sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Carlos de Bariloche, por la cual se reenvió la presente causa a la Cámara de origen para que con distinta integración dicte nuevo fallo aplicando la normativa y doctrina legal en materia ambiental vigentes.

Los Jueces del STJ doctores Adriana Zaratiegui; Sergio Barotto; Liliana. Piccinini; Ricardo Apcarián y Enrique Mansilla, resolvieron en la causa judicial caratulada en virtud del recurso de apelación interpuesto, por el Presidente de la Asociación Civil Árboles de Pie, contra la Sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Carlos de Bariloche, por la cual se rechazó la acción de amparo colectivo.

Se reseñó que para resolver de este modo la Cámara tuvo en consideración que el objeto de la presente acción es que se dispongan medidas para detener la tala indiscriminada de árboles autóctonos y el resarcimiento del daño ambiental producido. El Tribunal consideró que, “al momento de interposición de la demanda, el bosque en cuestión ya había sido talado, en virtud de lo cual el objeto de la acción perdió actualidad. Respecto a la petición de resarcimiento por daños y perjuicios, el Tribunal, consideró que ello debía resolverse en una “…acción de conocimiento con amplitud de debate y prueba para lo cual no puede habilitarse la vía elegida.”

Los Jueces señalaron que “se advierte que asiste razón al apelante en cuanto a que la Cámara ha desestimado erróneamente la petición de remediación y reparación, sin arribar a una conclusión fundada en los términos del artículo 200 de la Constitución Provincial.”

Fundamentan en que “tal como lo advierte el Procurador General Subrogante, la sentencia carece de motivación suficiente. En efecto, ha centrado toda su decisión en dos argumentos: la falta de actualidad, dado que la tala de árboles ya ocurrió y la improcedencia del resarcimiento por la vía procesal escogida. Ambas conclusiones deben ser descalificadas.”; que “el Tribunal omite toda fundamentación y aplica erróneamente las normas procesales específicas Ley B Nº 2779 y normas propias del derecho ambiental-. Tampoco sustenta la conclusión a la que luego arriba simplificando todo el debate a un único argumento sin la debida fundamentación razonada y legal. “

Afirmaron que “fundar las resoluciones judiciales responde a una consigna constitucional. Por ello, el operador jurídico no puede sustraerse a lo normado por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional. Así, el primero de ellos requiere, tanto ante la privación de la propiedad como ante la exigencia de un servicio personal, la existencia de «sentencia fundada en ley»; por su parte, basada en el artículo 18 la CSJN en «Rey c. Rocha» (Fallos, 112:384) descalificó a aquellas sentencias desprovistas de todo apoyo legal y fundadas sólo en la voluntad de los jueces. Por otra parte, el artículo 28 del citado texto, dispone que los principios, garantías y derechos reconocidos en él no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio (Conf. Expte. N° 24592/10-STJ- Sentencia Nº 30/2011)

“La obligación constitucional de fundar en derecho las sentencias es una conquista del Estado de derecho. Sirve como garantía contra la desidia y la arbitrariedad; activa el rol ejemplificador de los fallos, al forzarlos a demostrar su basamento normativo; permite cuestionarlos y contribuye a crear una imagen mejor de la judicatura. Bueno es, entonces, afirmar cada vez más tal postulado (SAGÜES,Néstor Pedro, Recurso extraordinario, p. 161).

Pusieron de relieve que “dentro de las «Razones básicas y generales a favor de la fundamentación de las sentencias», este autor enumera: a) el argumento de la justicia, b) el del control, c) el de la garantía contra la arbitrariedad, d) el de la dedicación judicial, e) el de la persuasión, f) el de la ejemplaridad y g) el del régimen republicano.”

Por todo lo expuesto, el Superior Tribunal de Justicia declaró la nulidad del fallo venido en recurso “toda vez que no ha sido fundado en el derecho aplicable quedando en evidencia que la vía elegida es la apropiada para la cuestiones ambientales y reenvia la causa a la Cámara de origen para que con distinta integración dicte nuevo fallo aplicando la normativa y doctrina legal en materia ambiental vigentes», según concluyeron los Magistrados del Máximo Tribunal de la Provincia de Río Negro.