STJ “salvó” a Weretilneck y ministro de pagar multa judicial

weretilneckRoca.- El STJ hizo lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por el gobernador Alberto Weretilneck y varios funcionarios, que habían sido “multados” por el Juez Juan Pablo Chirinos. De todas maneras en la resolución se confirma la potestad de los magistrados de imponer “astreintes” a los fines de hacer efectivos sus fallos.

También el STJ explica que de producirse una omisión o rehusamiento en el cumplimiento de la sentencia dictada por el titular del Juzgado de Ejecución N° 10, se deberá elevar las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia para su consideración en función del abordaje integral de la política carcelaria en su conjunto, que tramita en varias causas que comprenden a los establecimientos penitenciarios de toda la Provincia de Río Negro.

El STJ resolvió en las actuaciones en virtud de los recursos concedidos e interpuestos por la Fiscalía de Estado por José Ramón Viñuela, Alberto Weretilneck, Luis Di Giácomo, Martha María Arriola y Gustavo Ferraiuolo, todos ellos, contra la sentencia de fs. 1056/1065 vta., dictada por el titular del Juzgado de Ejecución N° 10, mediante la cual impuso astreintes al Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, al Sr. Ministro de Gobierno, a la Sra. Secretaria de Seguridad, al Director del Servicio Penitenciario y al Subsecretario de Administración de la Secretaría de Seguridad.

La medida adoptada por el Juez ha sido motivada por el incumplimiento en la ejecución de las obras de remodelación del establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de la ciudad de General Roca, obligación impuesta en sentencia del día 3 de diciembre de 2010. La imposición de astreintes lo fue por un monto equivalente al 10% de la remuneración mensual bruta de cada funcionario, desde su notificación y hasta el comienzo de las obras de remodelación de los Pabellones principales del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, aclarándose que en caso en que el comienzo de obras sea menor al mes calendario, se descontará la proporción equivalente de dichas sumas. En la misma sentencia, el Sr. Juez estableció el cupo máximo de internos para el Establecimiento.

Los Jueces del STJ Dres. Ricardo Apcarián, Adriana Zaratiegui, Sergio Barotto, Liliana Piccinini y Enrique Mansilla, señalaron que “pasando a resolver los recursos concedidos por el Sr. Juez Juan Pablo Chirinos, se advierte en primer lugar que el agravio sostenido en ambos recursos refiere a la imposición de astreintes y que respecto del recurso de casación interpuesto por Francisco López Raffo, el mismo no ha sido concedido.”

Agregaron que “de la lectura de los escritos recursivos concedidos se desprende que el agravio se centra en la aplicación de las astreintes. Del fallo recurrido surge que el Juez de Ejecución se ha pronunciado en diversas oportunidades dentro de un mismo expediente donde dio trámite a distintas presentaciones para concluir en la sentencia ahora recurrida.”

“No podemos dejar de advertir que estas actuaciones se inician en virtud de una presentación efectuada oportunamente por el Observatorio de Derechos Humanos, a raíz de la cual el Juez inicia una profusa actividad judicial no dando trámite previsto para las cuestiones relacionadas con las condiciones de detención en los términos del art. 43 y eventualmente la aplicación del art. 44, ambos de la Constitución Provincial, sin diferenciar situaciones propias de su competencia, de aquellas cuestiones de política carcelaria que exceden la misma.”

“Ello así, porque de una interpretación armónica del art. 206 inc. 6 de la C. Provincial y las Leyes Nº 24.660 y S Nº 3008, surge quien tiene la competencia para supervisar la política criminal y el funcionamiento del Servicio Penitenciario Provincial, considerado en su conjunto o sobre sus aspectos esenciales, es el Superior Tribunal de Justicia”, señalaron los Magistrados.

Pusieron de relieve que “sin perjuicio del principio aludido, en punto a la irrecurribilidad de la decisión adoptada en relación al instituto de astreintes, lo cierto es que el caso que ahora nos ocupa exhibe particularidades excepcionales que pueden ser consideradas como de gravedad institucional, y que por ello permiten ingresar a su análisis a fin de juzgar la competencia del Juzgado de Ejecución Penal para adoptar la decisión ahora suspendida. Ello, con especial consideración de lo manifestado por el Sr. Juez del Habeas Corpus, quien, advirtió que la cuestión de autos tiene trascendencia institucional y que lo aquí resuelto afecta a todo el sistema penitenciario; sumado a la existencia en el STJ de las causas “Balog”, ameritando reexaminar las actuaciones por parte del máximo Tribunal provincial.”

Señalaron que “este Cuerpo ha enfatizado en reiteradas ocasiones, y desde antigua data, que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena. Por ello, corresponde que sea éste quien conozca de las peticiones formuladas por el condenado.”

Los Jueces del STJ destacaron que “en cuanto a hacer lugar parcialmente a los recursos intentados en autos, ello, porque si bien corresponde confirmar la potestad de los magistrados de imponer astreintes a los fines de hacer efectivos sus fallos si se produjese una omisión o rehusamiento en el cumplimiento de la sentencia por él dictada, deberán elevar las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia para su consideración cuando se trate del análisis de una política carcelaria general, en función del abordaje integral de la cuestión en su conjunto, que se encuentra tramitando en las actuaciones “BALOG GERARDO DEFENSOR PENAL N°7 DE BARILOCHE”, Expte. Nº 24965/10-STJ-, «BALOG GERARDO”, Expte. Nº 25262/11-STJ-), y «SS12-152 STJ S/INFORME INSPECCIÓN CARCELARIA», que comprenden a los establecimientos penitenciarios de toda la Provincia de Río Negro “.

Consignaron que “el caso en análisis exhibe particularidades excepcionales que ameritan ingresar en su estudio a fin de juzgar la competencia del Juzgado de Ejecución Penal para adoptar la decisión ahora suspendida. Ello así, frente a la circunstancia que este Superior Tribunal de Justicia ha dictado sentencia en la causa “BALOG GERARDO DEFENSOR PENAL N°7 DE BARILOCHE S/AMPARO” (Expte. Nº 24965/10-STJ-), ordenando al Poder Ejecutivo provincial subsanar deficiencias y adoptar medidas eficaces para mejorar las condiciones materiales en la Unidad Penitenciaria Provincial Nº 1 con asiento en Viedma, pronunciamiento que tuvo como antecedente la sentencia del 27 de junio de 2011 en las actuaciones, caratuladas: “BALOG GERARDO y otros S/AMPARO s/ COMPETENCIA” (Expte. Nº 25262/11-STJ-), referida al establecimiento de la ciudad de San Carlos de Bariloche.”

Reseñaron que “ambas causas se encuentran en trámite de ejecución de sentencia ante este Tribunal, con la particularidad de referirse puntualmente al establecimiento de la ciudad de Viedma y al de la ciudad de San Carlos Bariloche; pero obra además en la Secretaría de Superintendencia el Expediente Administrativo «SS-12-152 STJ S/INFORME INSPECCIÓN CARCELARIA», que abarca a los establecimientos penitenciarios de toda la Provincia de Río Negro.”

“Por ello, -añadieron-, frente a estas circunstancias en las que tramitan en paralelo diversas causas referidas a los establecimientos carcelarios de nuestra Provincia, se torna imprescindible delimitar los ámbitos de competencia de cada uno de los órganos jurisdiccionales actualmente intervinientes, en atención a que todas las causas mencionadas tratan idéntica cuestión, con la finalidad de realizar un abordaje integral del análisis de la compleja problemática carcelaria y evitar superposición de esfuerzos o eventuales decisiones contradictorias.”

“Habiéndose sustanciado la garantía procesal constitucional específica y dictado la respectiva sentencia por el Dr. Juan Pablo Chirinos, de producirse una omisión o rehusamiento en el cumplimiento de la manda general en materia carcelaria, el Juez deberá elevar las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia para su consideración en función del abordaje integral de la supervisión de la política en su conjunto por parte de este Cuerpo”, concluyeron.