Señalan injusto proceso penal contra madre acusada de golpear a hija

Cipolletti (ADN).- La defensora general del Poder Judicial de Río Negro, María Custet Llambí, indicó que una mujer acusada de golpear levemente a su hija (su pareja está imputada de abusar sexualmente de la menor) “se ha visto sumida en un injusto e inmerecido proceso penal desde el año 2005, con las graves consecuencias emocionales, familiares y patrimoniales que ello ocasiona tanto a ella como a su niña”.

Por eso, la funcionaria judicial sustentó que la exigencia de que los procesos judiciales finalicen en un plazo razonable implica “salvaguardar los derechos mínimos de los justiciables y, correlativamente, es uno de los deberes más fundamentales del Estado” y concluyó que “la pretensión de la acusadora debe ser rechazada”.

El dictamen de la defensora general data del martes pasado..

Las actuaciones llegaron a la Defensoría General con motivo de la admisión parcial de recursos interpuestos por la querella y por la Fiscalía contra la sentencia Nº71/12 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, que absolvió por prescripción a su defendida M. L. por los hechos por los cuales fuera acusada calificándolos como lesiones leves.

En ámbito judicial se dio por comprobado que, pese a las lesiones que exhibía la niña, la acusada “no tomó conciencia y pareciera permanecer en el limbo”, sosteniendo ello en función de un informe donde se afirmó que la M.L. “no veía la gravedad del hecho, no creía en las acusaciones que pesaban sobre su pareja y siguió su relación”.

Se tuvo por acreditado que la imputada proviene de una familia con disfuncionalidades psicológicas y el juez del voto incluyó -a partir de una serie de actos acontecidos en el debate- a la querellante y su pareja dentro de dicha conceptualización.

También se dio por acreditado que M. L. fue “una madre amorosa y cuidadosa hasta la semana de los hechos y se refirió en ese sentido a lo expuesto por las maestras del jardín quienes relataron una relación afectuosa entre madre e hija. Una docente sostuvo “en lo referente a la relación madre e hija, siempre se observó preocupación por parte de M. por lo que ocurría con la nena y se mostraba predispuesta a compartir las tareas que se daban en el hogar, como armar rompecabezas… M. siempre se mostró paciente, cariñosa y atenta a las necesidades de su hija…siempre preguntaba sobre lo que le sucedía a la nena durante la jornada”.

No consideró la sentencia que se haya configurado el tipo del artículo 106 porque “no se observa dolo de abandonar a la hija, colocándola en una situación de desamparo que, nadie describió, o abandonándola a su suerte”.

Expresó que mi acusada “nunca tuvo antes actitudes agresivas hacia su hija, fue una buena madre hasta ese momento”. Toda su trayectoria hasta esa semana, continúa la sentencia, “la torna incapaz de maltratar por propia mano a su hija, nunca fue una madre golpeadora y no se vislumbra un motivo para alterar tal aserto”.

La sentencia descartó el tipo de abandono, en tanto expresa que el delito de abandono del artículo 106 del Código Penal por el cual fue acusada M. L. contempla dos supuestos a) colocar a la persona en situación de desamparo y b) abandonar a su suerte a una persona incapaz de valerse.

Analizada la causa, Custet Llambí destacó que “no coincido con lo sostenido por el juzgador en orden a la nulidad de la acusación en virtud de que ciertamente, llegados a esta instancia no han quedado claro los hechos por los cuales se acusa a mi defendida. Tampoco acuerdo con la conclusión que realiza en orden a la calificación de lesiones”.

La funcionaria judicial hizo notar que “en la acusación (indagatorias, requisitoria, elevación a juicio y debate) los hechos segundo y tercero refieren vagamente a que mi defendida ”dejó en situación de desamparo a su hija”. La acusación no refiere hechos comisivos y/u omisivos que encuadren en el tipo penal”.

Agregó: “Sin embargo al alegar el fiscal de Cámara acusa por el primer supuesto de dicho artículo (colocar en desamparo), y al recurrir refiere, nuevamente, al segundo supuesto. Por otro lado, la acusación de la querella no refiere a ningún supuesto”.

Para Custet Llambí “este proceso ha violentado claramente el principio de congruencia. Resulta indispensable la exacta congruencia entre los hechos y su calificación endilgados por el acusador, los que resultan objeto de prueba y defensa, como así también los que se dan por acreditados en la sentencia”.

En otro párrafo del extenso dictamen, consignó que “es claro que hasta la denuncia efectuada, M. L. no conocía la situación de maltrato que la niña padecía en relación a su pareja y que, conocido ello, su inacción o la ausencia de respuesta inmediata se debió a la dificultad de enfrentar dicha realidad, asimilarla, ya que tampoco fue asistida psicológicamente, por lo que conducta que de ninguna manera puede presumir la existencia de dolo”. (ADN)

 

ADN