Prisión Perpetua para Geldrés por homicidio y lesiones criminis causa en concurso real

Cipolletti.- La Cámara Primera del Crimen de Cipolletti condenó hoy por unanimidad a la pena de prisión perpetua a Ramón Geldres por considerarlo autor de homicidio criminis causa y lesiones criminis causa en concurso real. En el fallo los jueces Álvaro Meynet, Alejandra Berenguer y Julio Sueldo también rechazaron los planteos de nulidad que había manifestado la defensora Verónica Rodríguez tanto por la intervención de la querella en relación a la víctima Natanael Araya por falta de pretensión acusatoria en el momento de requerir la elevación de la causa a juicio; como de su alegato por falta de fundamentación.

Los camaristas resaltaron que “Resultan pautas especialmente agravantes el desprecio por la vida humana puesto de manifiesto en el desarrollo de los hechos, la clara peligrosidad evidenciada en su desmedido e irracional proceder para en público herir gravemente a una persona y dar muerte a otra cuya única finalidad, en valiente y comprometido actuar, fue impedir que huyera llevándose la cartera de la vecina”.

El Juez Álvaro Javier Meynet a cargo del voto rector dijo “así las cosas tengo por probado entonces que fecha 6 de marzo de 2013 siendo la hora 09:55 aproximadamente el imputado Ramón Geldres, interceptó a G. I. B. de B. en calle Menguelle de Cipolletti (a 20 mts. de Urquiza), quien previo ejercer violencia, le arrebató la cartera, comenzó a correr con el fin de darse a la fuga, hasta llegar a calle Urquiza, donde tenía estacionada su motocicleta y se subió para irse y lograr así la impunidad; en ese momento apareció en primer lugar la víctima Natanael Araya, quien intentó que Geldres no huyera, el imputado le exhibió un arma blanca (cuchillo) y sosteniéndolo con su mano le dijo «para… que te cocino», posteriormente ambos caen al suelo y en ese momento Geldres lo apuñaló, provocándole herida a la altura del esternón, acto seguido interviene Claudio Araya quien forcejeó con el imputado, logrando reducirlo, quedando en el piso, boca arriba y por encima de él Claudio Araya sentado arriba del imputado, sujetándole las muñecas. Geldres en un momento logró zafarse y le asestó varias puñaladas con la finalidad de lograr la impunidad del hecho. Como consecuencia de esto Araya perdió la vida a causa de dos heridas punzo-cortantes; una en el 6to. espacio intercostal izquierdo, sobre la línea medio clavicular con un diámetro de 3 a 4 cm y la otra en región dorsal a nivel de 12 avo espacio intercostal izquierdo, que le causaron la muerte; por su parte Natanael Araya sufrió herida punzo cortante en el 3er. espacio intercostal derecho a nivel de la región para esternal de carácter grave. El óbito ha sido debidamente certificado. Las lesiones sufridas por Natanael Araya califican como graves”.

De la profusa jurisprudencia citada en el fallo, el camarista deduce que la figura del homicidio criminis causa es la que se ajusta a la acción desplegada por el imputado

“En el caso que nos toca afirmo que a Geldres lo animó, respecto a Claudio Araya, un dolo homicida directo y que ello emerge claramente no solo de la naturaleza ofensiva del elemento portado y empleado, con cuya exhibición y uso había desbaratado la intervención previa de su hermano; sino de la gran fuerza aplicada y del sitio de asiento anatómico donde decidió apuñalarlo, con el evidente propósito de causarle lesiones mortales, en tórax, flanco izquierdo y dorso, interesando corazón y pulmones. Contra lo que sostiene en su defensa, en cuanto a que el casco le impedía la visión, todos los testigos consultados afirmaron con seguridad que estando ya en el suelo el imputado no tenía colocado tal elemento” expresó.

“No pierdo de vista que el incuso fue abordado por los hermanos, en principio en momentos distintos, y con la sola intención de detenerlo para que restituyera el objeto robado a su propietaria, pues ambos actuaron a mano limpia, de modo que la vida del imputado no corrió peligro en momento alguno.-

La conexión del proceder homicida con el robo a mi entender aparece prístina desde que a partir de su conducta de buscar, con el botín en su poder, el vehículo en que se transportaba para huir del lugar, revela su intención de matar a Claudio Araya, que había prevalecido sobre su persona en la lucha cuerpo a cuerpo, para asegurar el producto del ilícito y de procurar la impunidad, aun cuando puede aceptarse también que era consciente que deambulaba por la vía pública gozando de un beneficio en su condición de penado el cual perdería por la comisión del delito confesado. Cabe incluso hasta considerar el matar por despecho frente a la frustración generada para la consumación del delito en el solidario y heroico proceder de Araya” siguió analizando el juez.

“Lo cierto, y sumamente revelador, es considerar que resultó necesaria la intervención del policía retirado Sánchez para que el incuso abandonara la idea de marcharse a toda costa con el producido del ilícito pues recién allí pudo ser despojado tanto de la cartera como del cuchillo” dijo.

“En el caso de las lesiones de Natanael Araya cabe asignar su intencionalidad a los mismos propósitos expuestos para con el homicidio de su hermano y por las mismas razones desarrolladas en el caso anterior. El dolo de lesión es claro en el rápido accionar de Geldres, pero las intensiones homicidas que le asigna el querellante no tienen cabida en el análisis a partir de un hecho procesal contundente cual es la no ampliación oportuna del requerimiento acusatorio base del juicio (Art. 357 CPP); razón por la cual, en este tópico, asiste razón a la defensa y cabe rechazar la calificación legal propiciada por aquella parte sin sustento fáctico.-

“En cuanto a la entidad de las lesiones sufridas por Natanael Araya concluyo en su gravedad a partir de los informes médicos policiales y forense que establecieron un tiempo probable de incapacidad laboral de 60 días el primero y de menor entidad el segundo aún cuando no descartó otra evolución sujeta a ulterior evaluación médica. Pero lo cierto y relevante es que, como destacara la Fiscalía de Cámara, el propio lesionado, declarando bajo juramento de decir verdad, dijo en el debate que estuvo como 45 días sin poder mover el brazo. Tuvo secuelas de los golpes que le dio y además aun le duele el pecho, por la cicatriz tiene. Va de suyo entonces que aquel pronóstico inicial fue confirmado y el causante no pudo laborar por más de 30 días” fundamentó Meynet.

Finalmente concluyó “por todas estas razones propongo al acuerdo calificar al hecho como homicidio criminis causa y lesiones graves criminis causa en concurso real en los términos de los arts. 80 inc. 7°, 92, en función del 90 y el 80 inc. 7° y 55 del C.P”.