Otro caso por no prestaciones de prepaga está en la Justicia rionegrina

Bariloche (ADN).- La prepaga Swiss Medical SA presentó un recurso de apelación contra la sentencia de la Cámara de Trabajo de Bariloche, que hizo lugar al amparo que formuló un afiliado con cáncer y que logró que se condenara a la empresa a cubrir un tratamiento médico en Buenos Aires.

Según consta en el expediente judicial, el recurso fue formulado por el abogado Miguel Emiliano Colombres, apoderado de Swiss Medical S.A., contra la sentencia de la Cámara del Trabajo barilochense, a través de la cual se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por G. S..

El fallo condenó el 31 de octubre pasado a Swiss Medical SA para que “dentro del término de dos días proceda a abonar la derivación/traslado del amparista a la ciudad de Buenos Aires, estadía y costo completo del tratamiento denominado IGRT en el Instituto VIDT.”.

El asociado se presentó el 30 de setiembre de este año para que la prepaga haga lugar a su derivación a la ciudad de Buenos Aires para el sometimiento a un tratamiento de IGRT en el Centro Médico VIDT, que se encuentra incluido en la cartilla respectiva, a lo cual se negó la empresa.

G. S. (su identidad no consta en el expediente) fundamentó la elección del centro asistencial en la indicación realizada por el médico tratante, porque “es acorde a sus necesidades y el único tratamiento viable para su enfermedad (cáncer de próstata) sin sufrir demasiadas secuelas y finalmente en que se encuentra incluido en la cartilla del prestador”. En atención a ello indicó que el 3 de octubre tenía turno en el VIDT.

Por su parte, la empresa se presentó negando los hechos, ofreció prueba y solicitó que se rechace la acción, refiriendo concretamente que la prestación pretendida no se encuentra a su cargo por encontrarse fuera de la cobertura a la cual se encuentra obligada. Después, Swiss Medical SA formuló propuesta conciliatoria, la cual no fue aceptada por el afiliado.

El apoderado de Swiss Medical SA sostuvo que no se encuentra configurada la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que requiere este tipo de acciones, porque ofreció al afiliado cobertura de radioterapia IMRT y manifestó que “la sentencia resulta arbitraria e irrazonable”.

Para el procurador general subrogante, Marcelo Álvarez “este tipo de apelaciones de carácter extraordinario deben ser ponderadas de manera estricta, es decir comprobando la existencia de una exhaustiva crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se consideren equivocadas, como así también la ley o doctrina que se considere violada o erróneamente aplicada. Lo cual evidentemente no se ha cumplimentado”.

Además, expuso que “de la cartilla de prestadores de Swiss Medical surge que se encuentra incluido el centro VIDT seleccionado por el amparista y la empresa en sus agravios no llega a fundar su negativa, más aún cuando en dicho centro se proporcionará al amparista el método indicado por el médico tratante”.

“Es por ello que resulta acertado acceder a la solicitud efectuada por el amparista, tal como lo ha hecho el Tribunal del amparo. Merced a ello, estimo que corresponde en la ocasión confirmar tal temperamento, porque una solución en contrario importaría priorizar un mero interés comercial o mercantilista por sobre derechos humanos como lo son: el derecho a la vida y a la salud”, remarcó el funcionario judicial.

Finalmente, consideró que el Superior Tribunal de Justicia debe rechazar el recurso del apoderado de Swiss Medical y confirmar la resolución de la Cámara el Trabajo de Bariloche. (ADN)

 

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