No convencen argumentos defensivos de condenado por homicidio

Bariloche (ADN).- La condena que recibió un hombre por el delito de homicidio simple (derivado de una pelea y un apuñalamiento) fue objetada por la defensa, incluso pidió la nulidad, por el presunto error en la determinación de la hora de muerte de la víctima, porque la historia clínica consignó a las 8 y el procesamiento, a las 6.

La defensa también planteó “la arbitrariedad de la sentencia, por omisión en el tratamiento de cuestiones oportunamente planteadas”.

En el expediente se describió que el 7 de enero de 2013 el agente fiscal formuló su requerimiento contra M. H., el que fue notificado a la parte querellante el día 10, fijando copia del acto procesal en la puerta del domicilio constituido al efecto. El 15 del mismo mes el juez de Instrucción habilitó la feria judicial para los fines del artículo 321 del Código Procesal Penal y dispuso la notificación respectiva, la que se concretó al día siguiente. El 25 del mes, el juez de Instrucción declaró la clausura de la instrucción y elevó la causa a juicio.

El 4 de febrero la Cámara Segunda en lo Criminal se abocó al tratamiento de las actuaciones y notificó a las partes y el 6 de ese mes la parte querellante presentó un escrito.

En la segunda audiencia de debate, primera en la que estuvo presente como defensora la actual recurrente, esta solicitó el apartamiento de la querellante por haber adherido extemporáneamente a la requisitoria fiscal.-

El planteo fue rechazado por el Tribunal en atención a que la habilitación de la feria había sido posterior a la notificación de la vista, además de que no advirtió fundamentación alguna “que avale semejante habilitación”. También señaló que la adhesión era sin observaciones, por lo que la defensa no corría el riesgo de acusaciones diversas.

Al fin del debate, el patrocinante de la parte querellante alegó y solicitó que se condenara al imputado a la pena de ocho años de prisión como autor del delito de homicidio; lo mismo hizo el acusador público, que estimó justa una condena a ocho años de prisión.

“A tenor del agravio en tratamiento, aunque la habilitación de la feria judicial cuyos efectos procesales no fueron suprimidos por ningún pronunciamiento judicial haya tenido como consecuencia el comienzo del cómputo del plazo de las notificaciones previamente realizadas, no advierto que en el caso la actuación de la parte querellante haya tenido una significación perjudicial para el imputado”, remarcó ahora el fiscal general Marcelo Álvarez. (ADN)

 

 

ADN