Municipio intentó cobrar deuda a contribuyente fallecido hace 30 años

Río Colorado (ADN).- La ejecución fiscal que inició la Municipalidad de Río Colorado a un contribuyente no solo implicó el análisis de la regulación de los honorarios de abogados, sino que dejó al descubierto que el municipio promovió una acción reclamando períodos ampliamente prescriptos, pero además la persona falleció hace casi 30 años, tal como surge de los registros oficiales.

El caso fue analizado hace pocos días por los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca, donde llegó al expediente para resolver el recurso de apelación que, contra la regulación de honorarios efectuada en favor de los abogados de la ejecutante, interpuso un familiar del ex contribuyente, con el patrocinio letrado del defensor oficial Gerardo Grill.

Cuestionaron las normas del arancel aplicadas y con ello el porcentual, así como también el monto base de la regulación, en tanto se tomó en la instancia de grado el importe de la demanda en lugar del importe que surgía de la transacción que celebrara la misma en la Municipalidad.

El 28 de setiembre de 2012 se fijó la remuneración en conjunto de los letrados de la ejecutante en $ 6.633, lo que “constituye exactamente el 20 por ciento del importe de la demanda, siendo que, como bien sostiene la recurrente, se celebró un acuerdo transaccional que acompañara la propia ejecutante por el que aquella abonó en efectivo la suma de $ 6.357,44 con lo que se proponía cancelar la totalidad de lo adeudado”.

“Ciertamente la regulación que se cuestiona no se corresponde con los antecedentes del caso, obedeciendo evidentemente a un error”, apuntó el juez Gustavo Martínez. Y agregó: “No pudo haberse tomado como base un importe mayor al que abonara la apelante, máxime cuando en el mismo se incluyeron períodos devengados con posterioridad al inicio de ejecución, cancelándose todos los facturados a la fecha del acuerdo”.

Describió que los apoderados de la ejecutante sostienen al contestar agravios que solo se transó por dos partidas, pero, más allá que la confusa redacción del convenio admite una interpretación distinta -especialmente cuando debe interpretarse en contra de quien tuvo a su cargo la redacción, “lo cierto es que ella no reconoció otra y expresamente se consignó así en el convenio de mentas, sin que el municipio contradijera ello en la oportunidad”.

“Es más, el tema lo traen recién los abogados de la ejecutante al contestar los agravios por el recurso arancelario, pero lo cierto es que cuando presentaron el convenio solo se pidió su homologación y la regulación de honorarios, como dando por concluido el conflicto. No se peticionó que continuara la ejecución y tampoco que se regularen honorarios por todos los créditos que originariamente reclamaran, como lo vienen a hacer ahora”.

En el siguiente párrafo de la resolución judicial se observa la llamativa cuestión central.“La regulación de honorarios entonces en modo alguno puede hacerse sobre una base superior a la emergente del citado convenio y por otra parte, debe ubicarse en el mínimo del arancel. Al respecto, además de no advertirse mayor actividad de los profesionales, entiendo importante señalar que la recurrente pagó en forma inmediata al anoticiarse del reclamo y con la transacción evitó muy probables costas al municipio que no solo promovió una acción reclamando períodos ampliamente prescriptos, sino que además sigue la acción contra una persona que falleció hace casi 30 años tal como surge de los registros cuyo desconocimiento no puede alegar”.

Sustentando la inexistencia de “una mayor actividad de los profesionales”, los jueces roquenses hicieron lugar al recurso de apelación con costas y dejaron sin efecto la regulación concretada en origen y procedieron a una nueva, fijando los honorarios por la ejecución en favor de dos abogados, en conjunto, en la suma de $ 735. (ADN)

 

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