La Cámara Laboral de Bariloche hizo lugar a la acción de amparo de médico

Jacobacci.- La Cámara Laboral de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por médico del Hospital de Ingeniero Jacobacci y ordenó al al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro que, en el plazo de 5 días, liquide los haberes adeudados por el periodo por el cual desarrollara tareas en el Hospital de la mencionada localidad, según los términos de la Disposición n° 60/13 bajo apercibimiento de ejecución.

Antecedentes:

Ante el Juzgado de Paz de la localidad de Ingeniero Jacobacci, un profesional médico interpuso recurso de amparo a fin que, mediante la respectiva resolución judicial, se ordene el pago de sus haberes. Señaló en su presentación que ingresó a prestar servicios en el Hospital de Ingeniero Jacobacci el 19.12.12 y que, mediante resolución posterior, dictada el 04.03.13, revocan el nombramiento , destacando que, durante todo el tiempo por el cual prestó servicios, no percibió suma alguna en concepto de haberes.

Requerido el informe pertinente, la Asesoría Legal de Recursos Humanos del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro acompaña copia de la designación del amparista como así también de la resolución que dispuso su cese de funciones. En ésta última, entre otras cosas se dispone liquidar los haberes respectivos haberes desde su nombramiento y hasta su cese. Luego de ello, y previo a resolver, se libró un nuevo oficio solicitándole al Ministerio de Salud de la provincia para que informe si había hecho efectivo el pago de haberes. Dicho organismo guardó silencio, evidenciando tal conducta la falta del pago de haberes que motivara el inicio de esta acción.

Fundamentos:

En este sentido ha consignado la Cámara Laboral de San Carlos de Bariloche: «…Tal situación torna incuestionable la acción interpuesta, pues ha sido la misma administración quién reconoció la obligación de abonar las tareas cumplidas por el amparista y, luego de ello omitió hacerlo. Entonces, si el derecho ha sido expresamente reconocido y el incumplimiento surge manifiesto, como antes se anticipara la procedencia de la acción no admite discusión alguna….»