Jueza ordenó a un hombre que desaloje el departamento de su tía

Roca (ADN).- Una jueza ordenó el desalojo de un departamento ubicado en un sector de la ciudad de General Roca, donde vive desde hace años un hombre y siete hijos. El procedimiento se debe cumplir en un plazo de un mes porque el inmueble está habitado por menores. La acción fue promovida por la tía del demandado.

Según el expediente Nora L. es propietaria del inmueble que ocupa el demandado, Juan Carlos L. habiendo autorizado su ocupación por ser su sobrino, quien vive en ese lugar con sus hijos y nunca abonó haber locativo alguno, aunque se hizo cargo de los servicios de luz y gas.

La mujer denunció que en reiteradas oportunidades le requirió la restitución del inmueble y ante la negativa inició trámite de mediación también sin respuesta; que ante la remisión de carta documento contestó alegando a su favor ocupar el inmueble hace mas de 20 años a título de dueño, por lo que se rechazó tal postura e inició la acción.

Pero, Juan Carlos L., contestó la demanda y negó en forma general y particular los hechos articulados en la acción.

Relató, como su versión de los hechos, que ocupa el inmueble como poseedor “animus domini” en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida desde el año 1991 y que incluso efectuó mejoras en el inmueble y que lo habita junto a siete hijos menores de edad.

Aseguró que el predio es herencia familiar, que realizaron un acuerdo familiar para dividir el inmueble, que la parte frente del lote quedaría para su tía y la parte posterior para el demandado e idicó además que construyó la vivienda, que dicha construcción data del año 1991 y que ha realizado actos como dueño.

Por su parte, la jueza María del Carmen Villalba describió que se reclamó el desalojo de un departamento situado en sector de la ciudad de General Roca, ocupado por Juan Carlos L. por parte de su tía, quien alegó ser la propietaria y haber cedido su uso “por la relación familiar que los une y por razones humanitarias”.

Frente a la demanda que requiere la restitución del bien, el demandado alegó a su favor el derecho de ocupación por mas de 20 años y que lo hace en forma pacifica, ininterrumpida y pública.- Aseguró que “por un acuerdo familiar dentro del marco de una sucesión pactaron una subdivisión del inmueble, quedando la parte del frente a favor de la tía y la parte posterior a favor de él.

Surge de la prueba informativa al Registro de la Propiedad Inmueble que el bien fue inscripto por la declaratoria de herederos en el expediente N° 13.713-IV-78 y cesión de derechos del Juzgado Civil y de Minería N° 3, Secretaria Cuatro, el 2-09-1981.

“Es decir, que con dicha informativa y la testimonial de Selva Mercedes L., se corrobora que en dichos autos sucesorios los herederos le cedieron a su hermana, Nora L., el inmueble en cuestión. Refiere motivos familiares para que los herederos de los originales titulares registrales le cedieran a la hermana los derechos y acciones sobre el inmueble. Vio que la tía del demandado construyó todo en esa vivienda”.

“Que siendo el protegido de la tía, lo ayudó y por eso ocupó el inmueble. Eso es todo de ella”.

Para Villalba, “con ello cae el argumento defensivo del demandado de la existencia de un convenio celebrado con (la tía) para subdividir el inmueble. La versión defensiva respecto de la ocupación del predio por un período mayor a los 20 años cae por la declaración de los testigos de ambas partes”.

Después de extensas fundamentaciones, Villalba hizo lugar a la demanda interpuesta por la mujer, ordenó el desalojo por parte de Juan Carlos L. y, habiendo constatado que ese bien estaría ocupado por menores, a fin de adoptar las medidas tendientes a su protección integral, giró estas actuaciones a la Defensoría de Menores y ordenó dar intervención a Promoción Familiar. (ADN)

 

ADN