Fiscalía dice que medida judicial impone “prestación excesiva” al IPROSS

Viedma (ADN).- La Fiscalía de Estado de Río Negro, a través de un apoderado, señaló ante la Justicia que la decisión de una magistrada de Viedma de ordenar al IPROSS que cubra todos los gastos de asistencia de enfermeros y cuidadores domiciliarios a un afiliado, muy anciano, discapacitado total, impone “una prestación excesiva a la obra social”, que abarca, mañana, tarde y noche.

Frente a la nomenclada internación geriátrica, el organismo oficial indicó que “pretender que el paciente tenga cuidadores o enfermeros en disponibilidad de atenderlo exclusivamente de modo individual en su hogar las 24 horas, llevaría a que el IPROSS deba responder ante casos similares, obligándolo a manejarse con un presupuesto sin pautas objetivas, al arbitrio de decisiones exógenas y sin poder objetar las sumas que le imponen los prestadores privados”.

La Fiscalía expuso también que debe quedar a cargo de la administración determinar cómo se concretará la prestación y a través de qué profesionales o institutos.

Las actuaciones llegaron al Superior Tribunal en virtud del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia Nº 109 dictada por ese mismo organismo el 1º de octubre de 2013, que dispuso hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Fiscalía de Estado de Río Negro, revocando el fallo dictado por la jueza de amparo, María Gabriela Tamarit, a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de Viedma.

Tamarit ordenó además que sea la administración la que determine cómo se concreta la prestación de cuidadores y enfermería de la amparista y a través de qué profesionales o institutos, siempre que la cobertura resulte integral.

Una familiar del paciente indicó que ese Tribunal “no ha merituado adecuadamente el certificado de discapacidad presentado y los certificados médicos del profesional a cargo de la atención, desconociendo la palmaria necesidad de su atención individual, la que requiere de enfermeros y cuidadores en su hogar, con grave perjuicio a su salud”.

Señaló que la atención de su caso debe ser en los tres turnos (mañana, tarde y noche) conforme la normativa que establece la cobertura integral a los discapacitados, no cabiendo interpretaciones restrictivas al respecto, máxime “cuando las ofertas prestacionales de la obra social son insuficientes para la asistencia que ha requerido”.

Por su parte, el abogado Eduardo Martirena, apoderado de la Fiscalía de Estado de Río Negro, expresó que en este caso “no se vislumbra inacción manifiesta u omisión ilegítima atribuible a la obra social provincial, siendo que la alternativa de solución internación e geriátrico-, si bien ha sido formulada por la requerida, no ha sido tenida en cuenta, no habiendo sino valorada la viabilidad de esta oferta por la jueza”.

Martirena agregó que “tampoco existe tal arbitrariedad, por cuanto la prestación ofrecida actualmente al afiliado es integral en los términos de la normativa aplicada, no habiéndose acreditado oposición del médico a una internación geriátrica ni manifiesta eventual inconveniencia de la propuesta formulada por el IPROSS”.

Consideró que “tampoco surge con claridad que los cuidados domiciliarios solicitados (por la familiar del paciente) podrían ser la única alternativa de atención, conforme a la patología denunciada”.

En su momento, el STJ se centró en definir si la modalidad de la prestación requerida por la familiar del paciente y su médico tratante cuidados particulares por 24 horas diarias durante los siete días de la semana podría ser cubierta mediante la figura de “internación geriátrica”, propuesta por la parte requerida.

El máximo organismo judicial entendió que en este caso no se advierte que el actuar administrativo importe un obrar arbitrario o manifiestamente ilegal que habilite la excepcional vía del amparo, por cuanto la prestación ofrecida al afiliado es integral en los términos de la normativa citada, siendo que tan solo se discute la modalidad de la prestación.

Mencionó que no se vislumbra inacción manifiesta u omisión ilegítima atribuible a la obra social provincial, siendo que de la documental surge que la alternativa de solución fue oportunamente formulada por la requerida al contestar el informe, indicando que el monto a cubrir por la prestación de internación geriátrica solicitada establecido en las normas de discapacidad es de $ 4.400, monto ampliamente superado ya que al afiliado se le cubren $6.500), suma reconocida por la familiar. (ADN)

 

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