En delitos “entre paredes” tiene relevancia la declaración de las víctimas

Cinco Saltos (ADN).- En el tipo de delitos “entre paredes” generalmente la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, la que debe encontrar corroboración en la prueba indiciaria que suministre, de modo independiente, certidumbre a lo referido.

Así lo consignó en una resolución, emitida el lunes pasado, la jueza del Superior Tribunal de Justicia Adriana Zaratiegui.

Consideró que es en este contexto probatorio en que debe ser interpretado el fallo del Tribunal de casación según el cual “no viola las formas y solemnidades prescriptas la sentencia que otorga predicamento incuestionable a la declaración de un menor de edad, en razón de haber sido testigo presencial del hecho”.

Agregó: “Ello es así, porque dadas las circunstancias del caso y la naturaleza del hecho, no es frecuente que estos delitos (contra la honestidad) sean cometidos en presencia de otras personas”.

Sin embargo, reconoció que “tales dificultades probatorias no significan que disminuyen las exigencias de certidumbre comunes a otros delitos, sino que la imposibilidad de contar con elementos directos, salvo los peritajes sobre lesiones en los órganos genitales de la víctima, hace necesario un correcto desarrollo de aquéllos indirectos o presuncionales: no hay una certidumbre especial o menor para los delitos contra la integridad sexual en relación con los que protegen otros bienes jurídicos…”. (ADN)

 

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