Cayunao, por abuso sexual tiene que estar 10 años en la cárcel

Viedma (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma que no hizo lugar al planteo de nulidad presentado por una defensora general y condenó a Gonzalo Rodrigo Cayunao a siete años de cárcel por el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal.

Pero, a Cayunao se le unificó esa pena con la que se dictó en la misma causa, el 24 de febrero de 2011, declarándolo autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual agravado por el acceso carnal (dos hechos), en concurso real y estableció la pena única de 10 años de prisión. La última resolución judicial sobre este caso es del 4 de este mes.

La defensora general Marta Ghianni sustentó que su defendido no participó, no intervino ni fue parte de los errores que supuestamente tuvo la primera sentencia en la que fue absuelto, criticó el argumento de la Cámara relacionado con que las nulidades habrían sido aceptadas y afirmó que la nulidad en cuestión es absoluta y declarable de oficio.

Entre otras consideraciones, Ghianni afirmó que no se pudo probar en el desarrollo de la audiencia que la víctima haya concretado sexo oral, ya que “nunca dijo la señorita T. haber efectuado el acto de la fellatio”, agregando que logró escapar y que no se encontraron rastros de semen en su ropa ni ninguna otra prueba que permita definir con claridad qué tipo de hecho sucedió.

Concluyó que se puede afirmar que hubo un intento de abuso, el cual quedó en grado de tentativa, y que no hubo acceso carnal, además de destacar que no quedó demostrada la autoría de Cayunao.

Un hecho ocurrió en Viedma el 21 de marzo de 2010, entre las 05:30 y las 06:00, aproximadamente, en ocasión en que una joven caminaba por la avenida Caseros en dirección al centro de Viedma con intención de tomar un taxi en el bulevar Contín Ella fue abordada en ca calle J.J. Biedma por el imputado que venía detrás de ella.

Al llegar a la altura de un local bailable le dijo: “Seguí caminando, sino te apuñalo”, al pedirle que la deje, Cayunao volvió a hablar y dijo “callate y seguí caminando”. Después la golpeó en varias partes del rostro y la obligó a practicarle sexo oral.

Una jueza del Superior Tribunal observó que las expresiones de la víctima “son por demás categóricas y que no dejan margen de duda respecto de que su agresor la obligó a practicarle sexo oral, que debió obedecerle y así lo hizo”.

Consideró que “la circunstancia de que no se haya hallado semen en las ropas de la víctima no es útil para desvirtuar su creíble relato, o precisamente sirve para corroborar la veracidad de sus dichos, dado que en pasaje alguno de su relato aludió o dejó entrever que el imputado hubiera eyaculado en la ocasión”. (ADN)

 

ADN