Anulan sentencia por honorarios de abogados en causa contra médico

Bariloche (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia declaró la nulidad de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche que reguló honorarios profesionales -$35.700- de dos abogados apoderados de un sanatorio local contra un médico barilochense.

Por el fallo, la Cámara revocó la sentencia dictada por un juez de Primera Instancia, que reguló los honorarios de los dos profesionales, en forma conjunta, en carácter de apoderados de la accionante, en $ 1.476.454,48.

Según consta en el expediente, contra la resolución interpusieron recurso extraordinario de casación, por derecho propio, los doctores Marcos Luis Botbol y Juan Manuel Ruggli, planteo que fue contestado por Del Sol SA.

También consignó que argumentando que la Cámara omitió valorar que en la audiencia realizada para la determinación del monto del proceso, el abogado Slavko Jankovic, actuando por su propio derecho, en representación de Botbol e invocando gestión por Del Sol SA., solicitó se regularan sus honorarios tomándose como base el valor del bien involucrado en el interdicto, que involucra también al Hospital Privado Regional.

En el expediente se detalló que las actuaciones se iniciaron con la presentación efectuada por Miguel Jesús González Robinson, Ricardo Fagioli, Fausto Robledo y Del Sol SA, promoviendo interdicto de retener contra Pedro J. Mazzoleni y el Hospital Privado Regional del Sur SA.

Mazzoleni solicitó el rechazo de la acción y un juez de Primera Instancia resolvió desestimar la demanda e imponer las costas por su orden. Después, siguieron otras instancias judiciales.

También se puntualizó que el juez de Primera Instancia reguló los honorarios profesionales de Botbol y Jankovic, en forma conjunta, en carácter de apoderado de la accionante, en $ 1.476.454, tomando como monto base, el promedio de las tasaciones (U$S 3.758.010 igual $ 15.065.862,09).

Sin embargo, en la apelación formulada por el apoderado de Del Sol sólo se agravió que se hubiera tomado como monto del proceso el valor del 100% del inmueble, porque consideró que mediante el interdicto deducido se reclamaba la restitución y/o mantenimiento de una parte del inmueble, no del total del mismo. (ADN)

 

Foto gentileza (DeBariloche)

 

ADN