Anulan fallo que condenó a Fundación pagar presunto accidente ocurrido en 1998

Bariloche (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia anuló la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche que confirmó un fallo de primera instancia que a su vez condenó a la Fundación Sara María Furman y a Hernán Luis Hermida, por entonces concesionario de la confitería, a pagar $379.028 a una persona que, presuntamente, se fracturó la cadera en ese sector de la entidad por una alfombra rota el 25 de febrero del año 1998.

El fallo del máximo tribunal judicial rionegrino hizo lugar a los recursos de casación interpuestos por aquellos.

Las actuaciones llegaron al STJ en virtud de los recursos de casación formulados por Hermida y la Fundación Sara María Furman contra la sentencia N° 42 del 1 de agosto de 2012 que rechazó sus recursos y confirmó el fallo de primera instancia la que a su vez los condenó a pagar esa suma de dinero a José Rubén Palazzo.

Hermida y la Fundación negaron que el hecho denunciado por Palazzo haya ocurrido en las instalaciones de la confitería giratoria del Cerro Otto y en base a ello sumaron “una actitud colaborativa y demostraron que el hecho era técnicamente imposible de ocurrir, por un lado y, por otro, que era imposible que de haber ocurrido no fuera de conocimiento de las autoridades, personal y técnicos de la Fundación”.

Consideraron que “se ha prescindido de prueba esencial y que no se ha analizado si el relato de los testigos (de Palazzo) alcanza un estándar mínimo de veracidad, como para al menos acreditar la ocurrencia del hecho, para lo cual necesariamente debió confrontar aquellos dichos con las declaraciones de los testigos ofrecidos por la demandada y con la prueba de la pericia de ingeniería producida”.

Señalaron que el Tribunal barilochense haya ponderado que los cuatro testigos de Perazzo se domicilian a más de 1.400 kilómetros del lugar del hecho y que la razón que aportan de su presencia en el lugar “es por demás pueril”.

Indicaron que esos mismos testigos declararon casi 10 años después con “una llamativa memoria de los detalles y que difieren sustancialmente con el relato que del hecho se efectúa en la demanda, en lo atinente a la forma en que el accidentado fue evacuado del lugar (dicen que fue con colaboración de los empleados de la Fundación y que (Perazzo) afirma que sólo tuvo ayuda de turistas)”.

Por su parte, la Fundación indicó que durante dos años completos Perazzo “no dio ninguna noticia del accidente a su parte; como primera noticia inició una causa de apuro ante un juez incompetente; la que finalizó por declaración de incompetencia y pasados dos años más, antes de iniciar esta causa, su apoderado judicial mandó un investigador que después fue testigo”.

Un juez del STJ describió que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la Fundación y al concesionario Hermida, a pagar concurrentemente a Palazzo la suma de $379.028.

El Tribunal entendió que para llegar a dicha decisión se interpretó que estaba probado que Perazzo se cayó efectivamente el 25/02/1998 en la confitería de la Fundación, explotada por Hermida, porque “la alfombra tenía un pliegue causado por deficiente mantenimiento que tuvo incidencia en la caída, ya por trabar la silla, ya por trabar el pie”.

Pero, para la Fundación y el entonces concesionario “ existe una grave contradicción entre los cuatro testimonios que valora el juez, ya que unos dicen que (Perazzo) se cayó porque se le trabó la silla y otros porque se le trabó el pie, por lo que no sólo no se ha probado cómo cayó , sino que no está acreditado que el accidente ocurriera en las instalaciones de la confitería giratoria del Cerro Otto”.

El juez superior Ricardo pcarian mencionó que “forzoso es señalar que resulta insuficiente transcribir los testimonios y afirmar que los mismos brindan detalles circunstanciados del hecho, si no se realiza además una evaluación de la idoneidad del material probatorio, pues ello constituye una exigencia funcional para el pronunciamiento de la sentencia. Este proceso intelectual es, en definitiva, un requisito que hace a la forma de la sentencia y su violación provoca ineludiblemente la nulidad del fallo”. (ADN)

 

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