Aceptan recurso de ex funcionario contra juez de Viedma
San Antonio Oeste (ADN).- La Cámara Laboral de Viedma admitió formalmente el recurso extraordinario que presentó el ex presidente de la Lotería de Río Negro Miguel Angel Irigoyen contra la sentencia que lo condenó a pagar $75.000 al juez viedmense Jorge Bustamante, al considerar “conculcado el derecho a la libertad de expresión a partir de la condena a abonar daños y perjuicios impuesta y convalidada por esta Cámara”.
Irigoyen efectuó en el año 2002 una denuncia ante el Consejo de la Magistratura, pidiendo juicio político del entonces magistrado de Instrucción Penal, a quien le imputó presunto “mal ejercicio de su cargo y la presunta comisión de delito”, como parte de la actuación de Bustamante en la causa judicial que involucró al empresario de juegos de azar Carlos Ferrari.
En su presentación, Irigoyen manifestó que el agravio central que formuló radica en la afectación del derecho de defensa y a una tutela eficaz, porque consideró que acciones “no fueron más que manifestaciones/expresiones de su derecho constitucional de defensa ya que la vía recursiva no puede ser la única herramienta con la que cuenta un ciudadano frente a la actuación de un juez”.
Aseguró que “no es dable pretender que una persona no pueda siquiera formular una denuncia formal ante las autoridades competentes”.
Además, vio formulado un ataque directo a la libertad de expresión como derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas, recurriendo para determinar su alcance tanto al artículo 13 de la CADH, en especial en cuanto define esa libertad como “requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática e involucra en ella el poder buscar y difundir información y opiniones libremente, como a la aplicación del estándar de la real malicia como ordenamiento legal a ser utilizado en la protección del honor de los funcionarios y personas públicas”.
Señaló Irigoyen que la denuncia efectuada ante el Consejo de la Magistratura y la redacción y publicación de un libro “de ninguna manera pueden entenderse como el ejercicio de un derecho de defensa, máxime cuando no se cuestiona la publicación en sí misma sino su contenido”.
Agregó que le resulta “oscuro, poco claro, el agravio apoyado en el acceso a la justicia o a una tutela judicial efectiva y que la aclamada afectación al derecho de libertad de expresión resulta extemporánea por falta de introducción oportuna, ello a más de considerar que esa prerrogativa constitucional no puede prevalecer ante la protección a la reputación que debe estar igualmente garantizada”. (ADN)
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