Abogado objetó honorarios de $100 en causa que actuó. Le elevaron monto

Villa Regina (ADN).- En una causa judicial que la Municipalidad de Villa Regina le inició a un aparente contribuyente, un abogado afirmó que la regulación practicada por honorarios en $100 «no alcanza siquiera para afrontar los costos del bono obligatorio del Colegio de Abogados, para posibilitar el inicio del trámite».

“Y menos aún para hacer frente a las contribuciones a su cargo”, agregó el abogado y, como contrapartida, mencionó que en la mediación civil y laboral se tienen previsto sumas mínimas en retribución a la tarea de los profesionales.

El caso fue difundido el 10 de este mes por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca.

El juez Darío Soto dijo que las actuaciones están relacionadas con resolver la apelación arancelaria presentada por el doctor Fernando E. Detlefs.

El abogado aludió a comentarios doctrinarios y citas jurisprudenciales, con las que pretendió enfatizar el carácter alimentario y oneroso del honorario, que hace al sustento del profesional.

Por su parte, Soto describió que partiendo del valor actual del Jus, de $ 326, Detlefs desarrolló una serie de comparaciones de la regulación realizada; respecto de las previstas en la Ley 2.212, que por caso y por evacuar una consulta profesional, establece una retribución de tres Jus, hasta arribar al mínimo previsto para toda ejecución, que conforme el artículo 8 de la ley de aranceles, no puede ser inferior a cinco Jus.

Por otra parte, indicó que la Justicia Federal tiene mínimos que no pueden ser soslayados, aún sin perjuicio de lo establecido en el artículo 77 del CPC y C; no obstante lo cual, en la provincia de Río Negro “no se respeta ningún mínimo, lo que afecta el derecho a la remuneración, tildando de inconstitucional dicho proceder”.

Mencionó que el abogado solicitó que se utilice igual criterio que el llevado adelante por la Cámara Laboral local en la causa “Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia de Río Negro contra Compañía de Inversiones Agropecuarias S.A. sobre ejecutivo” expediente Nº 2 CT-22770-10).

Soto refirió que el profesional fundamentó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido en sus fallos que debe conciliarse la retribución pretendida con la índole y extensión de la tarea, dado que “el valor económico del asunto no constituye la única base computable de regulación”.

También que consideró que “la regulación de honorarios no es sinónimo de cobrabilidad, debiendo preverse que hay casos donde el abogado no los puede cobrar; por lo que debe ser considerado ese riesgo profesional económico en la regulación”.

Entre otras consideraciones, Soto estimó que “aparece como desajustado a derecho retribuir la labor ante los Tribunales con una suma que no alcanza a 1 Jus (equivalente a una consulta oral), y descontado el valor del bono Ley G 2897, por lo que entendemos que en casos como el que nos ocupa, el porcentaje determinado por el artículo 77 del CPCC deberá adecuarse al mínimo previsto en el artículo 59 inciso a) de la Ley G 2212, a fin de no conculcar el derecho de propiedad que se dice afectado ni provocar una notable desproporción entre la labor, su retribución y el monto del juicio”.

Agregó: “De modo que consideramos que, al menos, en este caso, los honorarios deben elevarse a $ 286 (valor del Jus al que hemos agregado el valor del bono abonado por el letrado …”.

“La delicada tarea de la regulación de honorarios, en cuanto debe ser lo más justa posible, en aras del respeto a la labor profesional, a la jerarquización del ejercicio de la abogacía; del respeto hacia la onerosidad y carácter alimentario del honorario del abogado; también debe merecer del juez, la prudencia necesaria para evitar que un excesivo celo en esa procura resulte vehículo de inequidades e irritantes afectaciones patrimoniales en los obligados al pago, cuando no el incremento en la litigiosidad advertido en otras jurisdicciones- propiciándose involuntariamente así, un indebido “negocio” de ejecución.”.

“No debe pasar desapercibido que en muchos casos, quienes se encuentran expuestos a este tipo de situaciones, son personas de escasos recursos, que solicitan pequeños créditos a entidades financieras y en esta tesitura, el impacto negativo sería aún mayor… sin dejar de reparar en que el letrado apelante ha solicitado el incremento de su honorarios, sin pretender tampoco la literal aplicación del mínimo legal de cinco jus; aunque indirectamente resalta ese proceder de otras jurisdicciones”.

Finalmente, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación y elevó los honorarios del abogado Detlefs a la suma que se corresponda con el 80 por ciento del actual Jus, más el valor del bono ley abonado por el letrado en cumplimiento de la Ley 2.897. (ADN)

 

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