Venta de tierras fiscales: Procesan a Accatino y otros dos funcionarios

ACCATINOViedma.- El juez penal de Viedma Favio Martín Igoldi dictó el procesamiento de Juan Manuel Accatino, Daniel Alberto Tait y Jorge Daniel Belacin, en varios hechos, por adjudicaciones y ventas de tierras fiscales, calificados como fraude a la administración pública por administración fraudulenta agravada en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público.
También dictó la falta de mérito, por no verificarse una conducta defraudatoria, de Alfredo Federico Bertger; Tomas Bergter; Federico Pio Van Ditmar; Damian Miguel Midlin, Marcos Marcelo Midlin y Ana Maria Trianes, en orden a los hechos imputados y la de Accatino, Tait y Belacín en los casos por los que no fueran procesado.

Además, Igoldi ordenó investigaciones paralelas a Joe Lewis, Van Ditmar, empresarios y Fiscalía de Estado e instó a ese organismo que inicie un proceso de recupero de las tierras, según se informó esta mañana oficialmente.

Como parte de la resolución, el magistrado corrió vista al agente fiscal para que investigue en relación a las siguientes conductas: 1) los funcionarios de la Fiscalía de Estado Provincial que intervinieron en los trámites por los que fueran procesados los funcionarios públicos; 2) la probable irregularidad en la tramitación de otras adjudicaciones y ventas de tierras fiscales fuera del marco legal; 3) en relación a la probable comisión de delitos de evasión fiscal ante la posible adquisición ficticia de bienes por parte de Marcos y Damián Midlin, quienes en realidad lo habrían hecho para Joseph Lewis con la intervención necesaria de Nicolás Van Ditmar. También dio intervención a la Fiscalía de Estado provincial a los fines que analice, en la órbita de sus facultades y obligaciones la posibilidad de reintegrar a la provincia de Río Negro las tierras fiscales indebidamente adjudicadas y vendidas a particulares, e instó a Fiscalía de Estado que inicie un proceso de recupero de las tierras

Igoldi sostuvo que “analizando cada uno de los trámites de referencia se puede efectuar un resumido historial de los pasos seguidos desde el momento en que las tierras fiscales de marras fueron peticionadas por particulares, transitando todo un proceso administrativo hasta que el Estado provincial -en casi todos los casos- dispuso del bien de manera definitiva”, afirmó.

Sostuvo el juez que “en relación a la excusa articulada por los funcionarios, en cuanto a que nadie jamás había aplicado en ese organismo la opción de condición de preferencia o aplicado el decreto Q 545/70 en cuando prohibía la reventa del bien dentro de los 5 años siguientes a la adquisición del particular de parte del Estado, no pueden ser tenidas como exculpantes.”

“Por otra parte, la cabeza política del Ministerio, el prevenido Accatino, se encontraba funcionalmente a solo un paso hacia arriba de los imputados Belacín y Tait. El primero de estos consignó en su indagatoria el contacto periódico -reuniones de trabajo- con el ministro, situación que denota el conocimiento de los actos del área a su cargo.”

Opinó que “este conocimiento se profundiza, luego, desde el mismo momento en que suscribe las escrituras traslativas de dominio de cada una de las parcelas fiscales”.

Sostuvo que “de tal modo, entiendo que en esta primigenia etapa procesal se encuentra debidamente acreditada no solo participación de Belación y Tait, sino también la de Accatino, quien mediante el acto de escrituración respectiva -en todos los casos en que intervino- terminó consumando los actos de disposición perjudiciales para el erario provincial.”

Igoldi argumentó que “los imputados Tait y Belación, en sus respectivos cargos y el por entonces Ministro de Producción de Río Negro, Accatino, violaron en los casos que cada uno de ellos intervino el deber de confianza y cuidado para con la cosa ajena. Esto, sin dudas, con el objeto de beneficiar a terceros adquirentes de los predios en perjuicio del erario provincial.”

“Esto, claramente, implican actos de administración fraudulenta de bienes públicos cuyo manejo, custodia y administración tenía cada uno de los imputados en su órbitas”, subrayó el magistrado.

Precisó que “en relación a la imputación que pesa sobre cada uno de los particulares en el hecho objeto de investigación puede sintetizarse como la de resultar adquirentes en apariencia, beneficiarios de la adjudicación en venta por exiguos montos respecto del valor real de las tierras y que rápidamente las habrían enajenado a favor de terceras personas quienes habrían resultado ser los verdaderos interesados en atribuirse la propiedad; Marcos Mindlin, Martínez Perez/Trianes/Valenzuela, Van Ditmar o Bertger según el caso.”

Afirmó que “en cuanto a la calidad normativamente exigida a los adjudicatarios en venta, se habría simulado mediante la interposición de terceras personas a fin de lograr la obtención del título de propiedad de los inmuebles por parte del Estado provincial, para luego insertarlos en el mercado inmobiliario contraviniendo la función social y productiva que se procura con su adjudicación, provocando un perjuicio patrimonial al erario público provincial.”

Sostuvo que “es en este marco de imputación que en autos no se ha podido acreditar el objeto de acusación. A saber; desarrollo de conductas defraudatorias contra el Estado o en connivencia con los funcionarios públicos prevenidos”.

Opinó que “por mas despreciable fin lucrativo que pudieran tener algunos de los particulares imputados, en relación con las mencionadas tierras fiscales, no se puede, sin mas, tener como delictuales sus conductas. Claramente existió un aprovechamiento de parte de los indagados ante la infiel administración de los bienes por parte de los funcionarios provinciales.”

“La adquisición de predios fiscales a precios bajos (o también llamado viles) no puede ser tenida como una conducta defraudatoria de los particulares, ya que este valor -notoriamente más bajo que los de mercado para tierras particulares- venía impuesto por un decreto provincial y sus reglamentaciones. En todo caso, esto lo que hace es tornar mas repudiable la conducta de los funcionarios que colocaban, indebidamente, en el mercado inmobiliario particular bienes que tenían una naturaleza distinta, generando el aprovechamiento de quienes adquirieron esos predios para hacer otro negocio u obtener ganancias”, argumentó Igoldi.

“Debo destacar que a lo largo de un proceso, que ha durada casi dos años, no se ha podido verificar una maniobra fraudulenta de parte de los particulares imputados. No se acredita en autos connivencia con los funcionarios públicos ni utilización de maniobras fraudulentas para perjudicar al erario”, señaló.

“No obstante, -añadió-, luego de analizar la normativa aplicable al caso, encuentro como sumamente probable, que la debida intervención de la Fiscalía de Estado provincial podría hacer revertir el perjuicio sufrido por la provincia y lograr el reintegro de esos predios fiscales que indebidamente salieron del patrimonio estatal.”

Puntualizó que “no se trata, a mi entender, de atribuir carácter delictual a estos negocios emprendidos, sin embargo, considerando que ha sido la conducta ilícita de los funcionarios la que los beneficio indebidamente, y no ignorando los particulares el origen fiscal de las tierras, daré intervención a la Fiscalía de Estado Provincial para que, en representación de la población de Río Negro, formalice el debido proceso legal -en la jurisdicción que corresponda- a los fines de perseguir la restitución al Estado, no ya el perjuicio patrimonial, sino que, algo mas importante: la tierra”.

Respecto de la posibilidad de existencia delitos tributarios indicó que “en los casos de los hermanos Mindlin, aparecen ambos como empresarios radicados en la Capital del país, quienes a sugerencias de Joseph Lewis adquieren tierras en la región.”

“Sin embargo, – explicó-, el desconocimiento de los Mindlin de lo que adquirían, la falta de desarrollo de actividades luego de las compras de los lotes y la intervención de Nicolás Van Ditmar -señalado como “hombre” de Lewis y Lago Escondido- tanto en la adquisición de los predios, la negociación (Damían dijo que el nombrado estuvo cuando se firmó el convenio de cesión de derechos que adquiría), las mejoras como alambrados y puentes que realiza “Lago Escondido” sin un acuerdo comercial, resultan ser graves y concordantes indicios de que en realidad, los predios estarían siendo, en realidad, adquiridos por Lewis (no es menos sugestiva la ubicación de dichos predios -junto al del nombrado Lewis).”

“De tal modo, y de ser esto así, se podrían estar incurriendo en delitos de competencia Federal como: infracción a la Ley 24.769 – evasión impositiva-. Ante esto se deberá dar vista al Agente Fiscal a los fines del art. 170 del CPP y de la competencia”.

“Por último, habiendo intervenido repetidamente funcionarios de la Fiscalía de Estado provincial en diversos trámites administrativos de adjudicaciones -irregulares- corresponderá correr vista al Agente Fiscal a los fines del art. 170 del CPP a los fines de que se expida sobre la conducta de aquellos”, concluyó el magistrado.

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