STJ confirmó condena por un homicidio en una chatarreria de Viedma

Viedma.- El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso de casación presentado por el apoderado de la querella doctor Manuel Maza, y atento a su revisión integral, confirmó la Sentencia Nº 15/13 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que resolvió condenar al imputado Carlos Blas Pasten como autor del delito de homicidio simple con exceso en la legítima defensa agravada por el uso de un arma de fuego (arts. 79, 35, 41 bis y 26 C.P.) a la pena de dos años y nueve meses de prisión en suspenso, más la inhabilitación especial por el término de seis años para ser legítimo usuario de un arma de fuego, con costas y pautas de conducta en los términos del inc. 1º del art. 27 bis del código de fondo (fs. 515/530 vta.).

Contra dicha sentencia, dedujo recurso de casación el doctor Manuel Maza, abogado apoderado de la parte querellante particular señora Blanca Inés Naim (fs. 541/555), el que fue declarado admisible por el Tribunal de origen.

La sentencia cuenta con los votos de los Jueces del STJ, Dres Liliana Piccinini, Adriana Zaratiuegui y Sergio Barotto y las abstención de los Dres Ricardo Apcarián y Enrique Mansilla.

Los Magistrados indicaron que «al condenar al imputado, el a quo realizó la interpretación y ponderación de los hechos de la causa con ajuste a la sana crítica racional y los encuadró en la figura típica de condena, aplicando la causal de justificación y de menor antijuridicidad, extremos sobre los cuales la parte recurrente no desarrolla agravios serios, concretos y razonados, lo que denota las carencias de la impugnación y la consecuente ausencia de jurisdicción de este Tribunal de Alzada para ingresar en el análisis de las circunstancias fácticas y su encuadramiento.”

“Por las razones que anteceden, luego de una revisión integral de la sentencia en el marco de los agravios esgrimidos, una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia del recurso intentado por la parte querellante, pues manifiestamente no puede prosperar, conclusión que también atiende a las previsiones del art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva, “ concluyeron los Jueces del STJ.

El hecho ocurrió en Viedma el 26 de junio de 2010, aproximadamente a las 6:50 hs en las instalaciones de la compraventa de cartón y chatarra “La Perseverancia”, ubicada a 200 mts de la ruta provincial Nº 1, km 5 de la ciudad de Viedma. Allí, desde el interior de la vivienda existente, el imputado cumpliendo funciones de cuidador disparó con una carabina, directamente a la altura del corazón de Mauricio Alfredo Curry quien se encontraba próximo a la puerta de acceso a la vivienda del lado exterior provocando la muerte de la víctima en forma casi inmediata.