Se llama Clorinda, quiso cambiarlo por Nicole Luzmila, pero Justicia no aceptó

Cipolletti (ADN).- Una mujer solicitó a la Justicia la rectificación de su partida de nacimiento, la supresión de su nombre -Clorinda- y la adición de otro, Nicole Luzmila, pero los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti rechazaron la apelación de aquella ante una primera negativa de una jueza, porque una pericia psicológica no encontró indicadores de posible impacto psicológico de ningún tipo, entre otros argumentos.

Del expediente, difundido el 15 de este mes, se desprende que la mujer aseguró que el nombre Clorinda con el que su padre la inscribió le produjo una gran discriminación, porque sus compañeros le decían que era “un nombre aborigen y ridículo, lo que le producía dolor ante los actos de burla”, añadiendo que esos años se transformaron en “un verdadero martirio” y con el tiempo provocaron «una profunda depresión».

Solicitó entonces la supresión del nombre Clorinda y que se le adicione Nicole Luzmila, rectificándose la partida ante el Registro Nacional de las Personas. Luego de una readecuación del derecho requerido, la causa se recaratuló, continuando el trámite.

La primera sentencia judicial decidió el rechazo de la acción porque Clorinda “no ha logrado acreditar de manera fehaciente los justos motivos que de acuerdo a la jurisprudencia y doctrina mayoritaria ameritan la modificación».

Le agravió a Clorinda la decisión del juez de grado, porque entiende que ha quedado acreditado en la causa que ha sufrido una profunda discriminación desde sus primeros años de vida y en la escuela primaria y expresó que en el caso no hay afectación al orden público y que el Ministerio Público Fiscal dictaminó que no tiene objeciones que formular al trámite que inició.

Ella argumentó también que los testigos declararon que le daba vergüenza usar su nombre, que trataba de no mencionarlo y entendió probado “los justos motivos de los que habla la ley”.

Concluyó que la resolución del juez “carece de fundamentación ya que ha quedado demostrado el perjuicio, la discriminación y las secuelas psicológicas imposibles de reparación”.

Por su parte, la Cámara cipoleña ordenó una pericia psicológica en la que se solicitó que el cuerpo médico oficial se expidiera acerca de los siguientes puntos: primero, si el nombre Clorinda la afecta psicológicamente y en qué medida; segundo, para qué actos la inhabilita su vida de relación; tercero, si existen secuelas observables producidas por uso del nombre cuya supresión se pretende.

De los resultados, los jueces del Tribunal observaron que “no se han hallado indicadores que permitan inferir que la entrevistada presenta afecciones psicológicas de ningún tipo; que se han encontrado indicadores de que la entrevistada efectuó simulación de malestar psicológico en sentido técnico y que no se han encontrado elementos que permitan inferir que el nombre que lleva le haya producido alguna limitación en su vida de relación .

Añadieron que las dificultades que la entrevistada pueda tener en las relaciones interpersonales, no son producto del nombre que le asignaran sus padres, sino que resultan ser producida por su estructura de personalidad y que “en otras palabras fuera cual fuera su nombre, su vida de relación no se verá alterada. Que no se han observado indicadores de trastornos comportamentales (sic) de significación que pudieran estar relacionados con la aportación del nombre Clorinda”.

La jueza María Alicia Favot destacó lo expresado por el cuerpo técnico cuando dice que el nombre que la mujer actualmente porta tiene una raigambre familiar, en al menos tres generaciones, y que la supresión solicitada no está relacionada con una significación negativa de alguno de los otros portadores de ese nombre (padre y abuela materna).

También el que su nombre tenga o no orígen aborigen (lo cual resulta erróneo toda vez que es de origen griego y es el nombre de la divinidad de las flores) tampoco afectarán su personalidad, ya que no cambiará su etnia al cambiar su nombre y las burlas que pudiera recibir continuarán con el agregado de que ahora el nombre solicitado no le permite sostener psíquicamente una inclusión familiar.

“Tenemos entonces que compatibilizar la prueba producida por (Clorinda) que apreciada por la jueza de grado motivó el rechazo de la acción y la producida por orden de esta Cámara, pericia de carácter técnico, que habiendo sido solicitada oportunamente por la actora no fue producida por ésta”.

Favot remarcó que “debemos decir que no ha logrado (Clorinda) convencer a la jueza de grado y a esta votante de la existencia de los justos motivos que la ley requiere para el cambio. Todas las personas, en mayor o menor medida tenemos padecimientos, sufrimientos espirituales, psíquicos y erróneamente podemos atribuirlos a determinadas circunstancias . Sin embargo, puede ser que pese a estar convencidos de la causa de nuestro padecimiento, la misma sea completamente otra, como ha quedado esbozado en este caso”, agregó la magistrada.

Refirió que la pericia dice que Clorinda ha efectuado «simulación de malestar psicológico en sentido técnico» y que ello significa que la peritada ha exagerado sus síntomas para obtener un resultado. “La simulación se produce conscientemente, inventando o alterando síntomas de una enfermedad inexistente”.

Agregó: “No cabe determinar los motivos por los cuales (Clorinda) ha simulado un padecimiento que no tiene, aunque sí se puede inferir un conflicto y un sufrimiento psíquico real, mas no atribuible al nombre que lleva”, por lo cual Favot propuso confirmar. la sentencia apelada por Clorinda, que de ese modo no verá cambiado su nombre. (ADN)

 

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