SAO: Es inconstitucional ordenanza que no deja instalar otro centro renal

San Antonio Oeste (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad de un artículo de la ordenanza de San Antonio Oeste que establece que se habilitará un centro renal por cada 40.000 habitantes. Según la norma, recién se autorizaría otro establecimiento una vez superada esa cantidad de pobladores.

La acción de inconstitucionalidad contra la ordenanza 3295 fue presentada por apoderados del Centro Renal Viedma SA.

Los apoderados de la firma manifestaron que habiéndose decidido la instalación de un nuevo centro de diálisis en San Antonio Oeste se firmó un contrato de locación de inmueble, se presentaron los respectivos planos aprobados por la Municipalidad con comienzo de obras de adecuación y se adquirieron equipos de alto valor para su instalación en el mencionado centro.

Agregaron que en una inspección municipal al local (2 de marzo de 2011) se labró un acta de infracción, con imposición de multa y clausura hasta tanto cese el destino presumido por la administración (hemodiálisis), atento la violación de la ordenanza Nº 3295 que prohíbe la instalación de un nuevo centro de diálisis hasta que se superen los 40.000 habitantes.

Advirtieron la contradicción normativa existente entre el artículo 1° de la ordenanza en cuanto establece que el centro renal debe reunir las condiciones y requisitos que establece la normativa vigente a nivel provincial, con reconocimiento de que el Gobierno provincial organiza esos servicios, cuando por otra parte el artículo 2 de la misma estipula la restricción impugnada.

Sostuvieron que tal contradicción hace que la norma sea “inválida por arbitraria, dado que por un lado se expone la preocupación de las autoridades municipales de contar con un centro renal, mientras que por otro se restringe la instalación de más de un centro”.

Aportaron datos demográficos de la ciudad y la proyección en el tiempo, destacando que el municipio de San Antonio Oeste tiene aproximadamente 20.000 habitantes, con tasa promedio de crecimiento poblacional (censo 2010) del 10,5 por ciento cada 10 años y señalaron que “aún aumentando ese porcentaje para la zona de San Antonio por el potencial de su desarrollo, la norma en crisis posibilita un mercado cautivo para el prestador ya instalado por los próximos 100 años, afectando con su restricción la oferta de bienes y servicios, hasta que se alcancen los 40.000 habitantes”.

Entre las consideraciones preliminares, la jueza Adriana Zaratiegui coincidió con
con el análisis que efectuó la Procuración General, en cuanto permite concluir en la inconstitucionalidad de la normativa impugnada.

“Se aprecia que lo aquí está en juego no resulta ser la autonomía municipal y sus facultades para ejercerla, sino una restricción dictada en exceso en el ejercicio de tales facultades, al invadir competencias del Ministerio de Salud de la Provincia”, consignó la magistrada en una extensa resolución. (ADN)

 

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