Rechazan pretensión de empresas de cobrar facturas de Comer en Familia

Viedma (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación que presentaron las empresas Crediserv SA y Amigal Limitada, que pretendían se ordene a la administración pública rionegrina la certificación de la deuda que surgía de facturas que le fueron cedidas por firmas proveedoras del Estado del plan Comer en Familia.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma, en su carácter de Tribunal contencioso administrativo, ya había desestimado la demanda que formularon ambas empresas.

El Tribunal viedmense tuvo por acreditado que la certificación de deuda pretendida para el cobro de las facturas presentadas se originó en la relación contractual existente entre la provincia de Río Negro y las firmas Flavors y Cía SA y Flavors y Cía .SA UTE MASILY SA, por provisión de alimentos al Ministerio de Familia.
Las dos empresas cedieron las facturas pendientes de cancelación, objeto de este proceso, a las empresas Crediserv SA, Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Amigal Limitada, y Nación Factoring SA.

El mismo Tribunal señaló que la mencionada contratación ha sido “…objeto de investigación tanto desde la órbita administrativa (Instituto Nacional de Alimentos INAL, Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT- y Fiscalía de Investigaciones Administrativas de de Río Negro en el expediente Nº 2230/08-2 caratulado “F.I.A. s/ presuntas irregularidades empresa Flavors”.

Según el Tribunal, eso fue tenido en cuenta en el dictado el decreto provincial Nº 1079, emitido el 10 de octubre de 2008, que dispuso la suspensión de los contratos de suministros vigentes, como así también la suspensión preventiva de las firmas involucradas del Registro de Proveedores de la Provincia.

La Cámara sostuvo que la facturación sobre la que se pretende obtener la orden de certificación de deuda se originó en los contratos de provisión de alimentos que se encuentran administrativa y penalmente cuestionados, por ello consideró que la denegación temporal de la administración provincial de otorgar la reclamada certificación de deuda por provisión de alimentos, en el marco de las referidas contrataciones tiene “suficiente y fehaciente soporte”.

Por su parte, las empresas señalaron que el fallo “tiene incoherencias y absurdos en el razonamiento que lo convierten arbitrario” y sostuvieron que “los jueces no han tenido en consideración las fechas de emisión de las facturas en cuanto son anteriores al dictado del decreto que se menciona, haciendo una aplicación retroactiva que lesiona derechos patrimoniales y la confianza legitima de los administrados”.

Agregaron que “ la sentencia es arbitraria al afirmar que la provisión de alimentos, que dio origen a la facturación cedida, está sometida a una investigación administrativa y judicial, no contempla que la provisión de alimentos cuyo cobro se pretende fue recibida y los alimentos consumidos por los beneficiarios sin ningún tipo de observación, todo lo cual le da derecho a obtener la correspondiente certificación”.

Indicaron que se les ocasionó un perjuicio patrimonial que el fallo le infringe que “beneficia a la administración al no pagar un servicio que contrató, recibió, distribuyó y que se consumió”.
Por su parte, el juez superior Ricardo Apcarian consideró legítimo el proceder de la administración por cuanto “no es válido reconocer derechos derivados de un contrato administrativo si y mientras -su legitimidad se encuentra controvertida, la administración no actúa en defensa o resguardo de sus propios derechos, sino en defensa del interés público comprometido”. (ADN)

 

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