Ratifican a juez Calcagno en causa por muerte de Cárdenas y Carrasco

Bariloche.- La Cámara IIa. del Crimen de San Carlos de Bariloche integrada por los Jueces Silvia Baquero Lazcano, Héctor Leguizamón Pondal y César Lanfranchi, desestimó recurso de casación y solicitud de apartamiento del Juez Calcagno, en la causa en la que se investiga las muertes de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco. Ambas solicitudes fueron interpuestas por la abogada querellante Marina Schifrin en representación de la familia Curaqueo.

En relación al recurso de casación

La letrada querellante interpuso recurso de casación mencionando que la resolución de la Cámara es manifiestamente arbitraria, además de violar la ley sustantiva. Consideró que no es consistente sino autocontradictoria al considerar que subsiste el requerimiento de investigación del homicidio de Nicolás Carrasco, pero impide continuarla. La letrada entiende que los límites en que puede actuar el instructor han quedado determinados en los hechos de la promoción fiscal y que dentro de esos límites está el homicidio de Carrasco, por lo tanto esa afirmación contradice la propia resolución que impide investigar el homicidio.

Refiere que el homicidio de Carrasco es parte de los hechos que establece el art. 181 del C.P.P.

Consigna que la resolución interlocutoria de fecha 07 de Agosto de 2.013 rechaza la petición para investigar comunicaciones telefónicas a efectivos policiales con rangos jerárquicos. Menciona que esta petición no excede la participación que tiene autorizada la querella, conforme ley ritual, así, menciona la causa «Pedraza» en la que la víctima fue el joven Mariano Ferreyra, se condenó a personas que si bien no fueron quienes dispararon en forma material, dieron órdenes directas para que se realizara la conducta prohibida y sancionada penalmente. Refiere además la causa «Mathov» de Buenos Aires, donde pudieron también confirmarse estas ordenes directas y se atribuyeron responsabilidades penales en consecuencia. Expone que el sentido que tiene pedir informe sobre las comunicaciones existentes entre efectivos policiales incluyendo a Víctor Cufré y otros funcionarios jerárquicos es claro, útil y pertinente: averiguar, investigar si existieron órdenes directas de los altos jefes, que posibilitaron el homicidio del Nicolás Carrasco. Se agravia también en cuanto al pedido de citación a indagatoria a V. C. que el instructor ha denegado y la Cámara ha confirmado elogiando la impecable factura del proveído.

Cita normativas de la CADH: derecho a la vida; Garantías Judiciales; Derechos del Niño y Protección Judicial -fs.2777/2786-.

Fundamentos de la resolución.

Han consignado los Jueces: «…Cabe analizar necesariamente los recaudos formales a los fines de la admisibilidad del recurso incoado. Y en ese contexto, observamos que la casacionista, Dra. Schifrin, recurre un resolutivo que rechaza medidas de prueba. Así las cosas, el mismo resulta formalmente inadmisible toda vez que la resolución que se ataca no reúne en modo alguno las características de sentencia definitiva ni tampoco situación que resulte equiparable.

Por ende, cabe rechazar el recurso interpuesto y declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada apoderada de la querella contra el auto interlocutorio de fecha 22 de Octubre de 2.013. Se ordena asimismo la remisión del expediente a origen.-

En relación a la recusación del Juez Ricardo Calcagno

En las mismas actuaciones la abogada Schifrin recusó al Juez de Instrucción Ricardo Calcagno por considerar que su desempeño no es imparcial. Sostuvo que el Juez ha tomado intervención en otro expediente que tramita ante el Juzgado a su cargo caratulado: «Carrasco, Ricardo David S/Daños. Que además del nombre , en esa carátula consta el nombre de su madre Carmen Beatriz Curaqueo, apareciendo en otras fojas el nombre de su hermana y el de sus progenitores.

Entiende que el Juez no puede desconocer que el imputado en la causa referenciada era el hermano de Nicolás, víctima del delito de homicidio policial. Todos ellos y el propio imputado, víctimas y querellantes de esta causa penal que se investiga el homicidio de Nicolás.

Refiere que siendo Ricardo David Carrasco imputado por daños a un patrullero, no pudo dejar de advertir que en el expediente resultaba imputado quien fuera víctima de un delito muy grave perpetrado por empleados policiales y de allí, pudo excusarse en el expediente en el que estaba imputado Ricardo David Carrasco. Agrega que la conducta que investiga de Ricardo David Carrasco ha avanzado hasta su procesamiento, mientras que el homicidio de Nicolás Carrasco permanece impune. Además, indica que ordenó la captura solamente para notificarlo del procesamiento. Agrega que la noticia de la detención de Ricardo salió en el diario El Cordillerano, en la que se lo identifica claramente con intervención de la Comisaria 28 local. Luego detalla otros actos procesales llevados a cabo en la causa

El Juez recusado, Dr. Ricardo Calcagno rechazó el planteo, adelantando que resulta improcedente y carente de toda argumentación jurídica. En este sentido refirió que la recusante hace mención a otro expediente donde parientes de una de las víctimas de los presentes, resultaba imputado por un hecho totalmente ajeno al aquí investigado.

Indicó al respecto, que no conoce ni conocía el parentesco del imputado en la causa a que hace referencia, con la víctima del hecho investigado en los presentes y aclaró que no brindó información alguna a medios de comunicación.

Fundamentos de la Resolución

Han consignado los Jueces: «…Asumimos que las piezas procesales contenidas en esta incidencia, resultan más que suficientes para sustanciar el presente trámite, inhibiendo la formulación de informes y realización de audiencia que prevé el art. 50 del ritual. Hecha la disquisición, adelantamos que la recusación no debe prosperar.

Como bien lo expresa el Magistrado recusado, la pretensión de apartamiento que intenta la recusante, resulta improcedente toda vez que no encuadra en ninguna de las causales del art. 43 del ritual. Además, siquiera fue formulada dentro del plazo que exige el art. 49, segundo párrafo del C.P.P., por lo que cabe el rechazo del apartamiento intentado.

Atte.

Elena Ruiz

Delegada de Prensa – IIIa. Circunscripción Judicial

Artículo 43 –
El Juez deberá inhibirse de conocer en la causa, cuando exista uno de los siguientes motivos:
1º.
Si en el mismo proceso hubiere pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia; si hubiere intervenido como funcionario
de Ministerio Público, Defensor, mandatario, denunciante o querellante; si hubiere actuado como perito, o conocido el hecho como testigo.
2º.
Si como Juez hubiere intervenido o interviniere en
la causa algún pariente suyo
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad.
3º.
Si fuere pariente, en los grados preindicados, con
algún interesado.
4º.
Si él o alguno de dichos parientes tuvieren interés
en el proceso.
5º.
Si fuere o hubiere sido tutor o curador, o hubiere
estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados.
6º.
Si él o sus parientes, dentro de los grados preindicados, tuvieren juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima.
7º.
Si él, su cónyuge, padres o hijos u otras personas que vivan a su cargo, fueren acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se tratare de bancos oficiales o constituidos por sociedades anónimas.
8º.
Si antes de comenzar el proceso hubiere sido acusador o denunciante de alguno de los interesados, o acusado o denunciado por ellos.
9º.
Si antes de comenzar el proceso alguno de los interesados le hubiere promovido juicio de destitución.
10º.
Si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso a alguno de los interesados.
11º.
Si tuviere amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados.
12º.
Si él, su cónyuge, padres o hijos, u otras personas
que vivan a su cargo, hubieren recibido o recibieren beneficios de importancia de alguno de los interesados; o si después de iniciado el proceso, él hubiere recibidopresentes o dádivas, aunque sean de poco valor.

La enumeración que antecede no es taxativa