Procesan a policía que disparó contra un hombre en Viedma

Viedma.– El Juez Penal de Viedma, Favio Martín Igoldi, ordenó el procesamiento de un empleado policial en orden al hecho imputado, calificado como homicidio con dolo eventual agravado en grado de tentativa y ordenó la libertad del prevenido bajo distintas condiciones mencionadas. También libró oficio a la Comisaría 34 de Viedma para que tome conocimiento de la obligación de presentación del imputado y de la prohibición de acercamiento a domicilio y persona de la víctima.

 

Según constancias judiciales se le atribuye al encartado, haber sido quien el 3 de noviembre de 2013, previo a las 19.30 hs. aproximadamente, en circunstancias de encontrarse en la vía pública, sobre calle Colombia de la ciudad de Viedma y desde el medio de la arteria, habría disparado su arma de fuego reglamentaria 9 mm, en dirección a una persona que se encontraba frente al domicilio mencionado, resultándole indiferente que le pudiera o no causar la muerte a la víctima, aún sabiendo que concretamente esa posibilidad existiría por la distancia cercana desde la que efectuaba el disparo y la dirección que dió al mismo y a quién como consecuencia de la agresión le causó las lesiones certificadas.

 

El Magistrado indicó que “me encuentro en condiciones procesales para concluir en esta primigenia etapa del preceso que el hecho imputado ha existido y que el prevenido participó del mismo en carácter de autor.”

 

Agregó que “a la presencia en el lugar del imputado se suman los informes periciales y secuestros. Así, momentos después del evento, se procedió a registrar el vehículo del imputado, quien se había apersonado en la Comisaría 34 de Viedma a formalizar una denuncia. En esa oportunidad se secuestró del interior de una riñonera ubicada en el piso del habitáculo, delante del asiento delantero derecho, su arma reglamentaria calibre 9 mm”, explicó el Juez.

 

El Dr. Igoldi fundamentó que “por otra parte, el informe pericial del Gabinete Criminalístico, concluye que el arma del policía habría sido disparada (sin precisar tiempo de ello, se encontró restos de deflagración de pólvora), en tanto otro informe  determinó la existencia de restos de bario y plomo en su mano izquierda -compatible con los presentes en «proyectil y fulminante».

 

“El cuadro probatorio me permite ubicar al imputado en el lugar de los hechos, disparando su arma de fuego en dirección a la víctima, lesionándola;de tal modo, y sin perjuicio de que corresponderá continuar la actividad investigativa y dar mayor precisión a los hechos, me encuentro, en este primigenio momento procesal, en condiciones de aseverar que fue quien finalmente efectuó el disparo con su arma de fuego”,precisó.

 

En cuanto a la calificación legal que debe darse al hecho, el Magistrado afirmó que “entiendo que corresponderá optar por la de homicidio con dolo eventual en grado de tentativa, agravada por el uso de arma de fuego.”

 

“No se observa en autos una intención directa tendiente a dar muerta concretamente a la víctima, sin embargo, las constancias probatorias me permiten concluir la existencia de una conducta con dolo eventual, es decir: al imputado se le representó el resultado muerte de la víctima y lo asintió, desarrollando su conducta Descarto, por otro lado, un simple actuar negligente.”, sostuvo Igoldi.

 

“Claramente, entonces, la calidad de empleado policial -y el conocimento del poder ofensivo de las armas de fuego que esto implica-, la cercanía desde donde efectuaba el disparo con un arma de fuego en dirección a personas, debió preveer como posible el resultado muerte de la víctima -siéndole indiferente ello-, nótese que la dirección del disparo fue hacia un lugar del cuerpo vulnerable, por lo que descarto intención solo de herir a la víctima”, señaló el Magistrado.

 

“De este modo, -dijo-, presente el dolo eventual, el prevenido no termina quitando la vida de la víctima por cuestiones ajenas a su voluntad: la falta de luz solar, y que la víctima y quienes lo acompañaban se movían”, argumentó.

 

Finalmente el Dr. Favio Igoldi dispuso en cuando a la libertad provisoria del encartado, que “habiéndose producido la prueba esencial del proceso, encontrando que el prevenido está radicado en la zona con su grupo familiar, y que pueden disponerse distintas medidas para evitar riesgos procesales, corresponderá disponer su libertad, sujeta a las siguientes condiciones: 1. Prohibición de tener o portar armas de fuego o municiones; 2. Prohibición de acercamiento a una distancia inferior a 100 metros del domicilio y la persona de la víctima, donde quiera que esta última se encuentre; 3. Presentarse una vez por semana a la Comisaría 34 de Viedma a ratificar su domicilio, 4. No mudarse del domicilio real denunciado en su indagatoria sin previa autorización judicial, ni ausentarse del mismo por mas de 48 horas sin previa comunicación.”