Presentaron proyecto nuevo Código de Procedimientos Mineros

 

Viedma.- Ingresó al Parlamento provincial el proyecto de ley del Poder Ejecutivo que plantea un nuevo Código de Procedimientos Mineros y derogar la actual Ley Q Nº 3673.

A su vez, propone una modificación a la ley Q 112 para definir que la Autoridad Minera de Río Negro sea ejercida por el organismo administrativo de máxima jerarquía con competencia específica en Minería y, en segunda instancia, por el Poder Ejecutivo.

“Esta medida sirve para reconocer la jerarquización del organismo que entiende en la materia y también la pertinencia de su ubicación en el organigrama de una Secretaría de Estado que planifica y gestiona políticas específicas de los Recursos Naturales no renovables”, afirman en los fundamentos de la iniciativa.

En relación al nuevo Código, sostienen que busca restituir funciones e incorporar conceptos que no han sido considerados hasta ahora en la legislación minera.

A su vez, afirman que “es decisión del Estado provincial el crecimiento de las actividades mineras, la extracción, beneficio y comercialización de los minerales, y es parte indivisible de esa decisión que las acciones se lleven a cabo en forma justa en términos sociales, ambientales y económicos”.

Según la iniciativa, que lleva la firma de todos los ministros, la utilidad de una mayor actuación de la política pública en la actividad minera implica que la Provincia, como dueña originaria del recurso, tiene que ser reconocida en el derecho a contar con la información correspondiente a los avances en materia de estudios de exploración y datos de producción de los minerales.

En este sentido, el proyecto establece como obligatorio para los titulares de derechos, brindar todos los datos que reflejen el estado real de situación de la actividad y sus dinámicas.

Esta responsabilidad abarca desde las declaraciones juradas de producción anual de las canteras, a los reportes técnicos de la exploración metalífera y energética.

También se establece que la Empresa Minera Rionegrina S.A. pueda realizar los estudios correspondientes sobre minas vacantes y que, ante la posibilidad de transferencias de proyectos mineros metalíferos y/o energéticos, el Estado deba ser previamente informado.

La diversidad de responsabilidades sociales de los privados y del Estado, en orden a la escala y fase de desarrollo de sus actividades, están presentes en este Código. Se definen los requerimientos documentales que registran los antecedentes y propuestas de buenas prácticas en actividades exploratorias.

Se explicitan además las medidas de seguimiento de estos procesos, se incorpora la consulta pública como herramienta de evaluación de los proyectos que alcancen la etapa de prefactibilidad y, en caso que se identifiquen comunidades originarias en áreas de interés exploratorio, se establecen procedimientos de información y consulta por parte del Estado.

El proyecto establece además que los titulares de los derechos mineros o sus representantes legales deberán presentar ante la Autoridad Minera una Declaración Jurada de Responsabilidad Social, que deberá ser actualizado bianualmente junto con la Declaración Jurada Ambiental.

En ésta se consignará la descripción de los grupos y comunidades de las zonas donde se desarrollarán las actividades. Contendrá la información relevante de los aspectos socioeconómicos y culturales de las comunidades locales, su relación con el ambiente, formas de organización social, relaciones laborales, producción y las formas en que el interesado prevé interactuar con grupos y comunidades.

A su vez, se define que la comprobación de existencia de antecedentes de infracciones graves o delitos en materia social y/o ambiental tendrá como efecto inmediato la invalidación para operar en el territorio de la Provincia.

Por otra parte, se crea un Registro Provincial de Productores Mineros, en el cual deben inscribirse obligatoriamente todo productor minero. Los inscriptos tendrán además que presentar una declaración jurada de producción, que será el medio de información de la producción de minerales registrada en la provincia.

El proyecto propone que las funciones de Policía Minera sean ejercidas por la Autoridad Minera por intermedio de los inspectores provinciales de minas que se designen. Entre otras cosas, tendrán a su cargo las funciones de inspeccionar y vigilar los trabajos subterráneos y superficiales y los elementos, equipos, maquinarias e instalaciones fabriles, realizar inspecciones para dilucidar derechos controvertidos, otorgar y controlar las guías de tránsito de minerales, controlar el pago del canon minero y las planillas de producción, llevar índices actualizados por productor, mina o cantera y por mineral, y elaborar la estadística anual de producción minera provincial.