Otra empresa reclama al Estado falta de pago de certificados de obras

Viedma (ADN).- Una empresa reclamó $428.758 al Ministerio de Educación de Río Negro por la falta de pago de varios certificados de obra pública otorgados a favor de otras dos firmas. La situación planteada fue a la Justicia, donde la apoderada de la Fiscalía de Estado apeló la demanda y ahora el Superior Tribunal podría hacer lugar a esa acción.

La apelación fue presentada por la abogada María Lucrecia Rodrigo, apoderada de la provincia de Río Negro.

Según constan en el expediente, la apelación tiene su origen en la audiencia efectuada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Viedma, a fin de procurar el reajuste de las pretensiones de las partes y lograr el avenimiento de sus diferencias. No siendo posible esto último, se pretende determinar el objeto del juicio y los hechos que pretenden probar.

Surge del acta que se fijó como objeto del reclamo la pretensión ejercida por Confiar SRL. que persigue el cobro de $428.758,44 producto de “la falta de pago de diversos certificados de obra pública emitidos por funcionarios públicos competentes del Ministerio de Educación de la provincia de Río Negro, otorgados a favor de las firmas Servi Cons SRL y J.R. y otro Sociedad de Hecho y en función de la cesión de derechos y acciones que las mismas efectuaran a su favor y en subsidio plantea, entonces, el enriquecimiento ilícito del Estado”.

Por su parte, la demandada solicitó el rechazo de la pretensión y reconviene por nulidad de los certificados cuyo cobro se persigue por “vicios de forma, de procedimiento, de causa y de objeto y a todo evento deja planteada la consolidación de la deuda (Ley Provincial 4599), oponiéndose a que se considere parte del reclamo el planteo de enriquecimiento sin causa por considerarlo extemporáneo y, por ende, violatorio de los principios de preclusión procesal y de congruencia en función de la traba litigiosa y de la preceptiva del artículo 331 del CPCyC, afectando el debido proceso legal y defensa en juicio”.

En su momento, la empresa manifestó que los certificados de obra revisten el carácter de actos administrativos, que en esa sede no fueron objetados cuando fueron presentados ante ella y que razones de seguridad jurídica le impedían presumir la existencia del planteo por lo que su articulación respondió a los términos de la reconvención. Recalcó que la finalidad del reclamo es un cobro de pesos, por lo que “no resulta un planteo autónomo ni extemporáneo, sino una defensa”.

Ante ello, el Tribunal entendió que la referida empresa, al contestar la reconvención alegando la existencia de un enriquecimiento ilícito de la administración (pública) no provoca una modificación del reclamo inicial con capacidad de alterar la preceptiva del artículo 331 del CPCyC ni los principios de preclusión y congruencia, sino que traduce el ejercicio del derecho de defensa que le es propio ante la señalada reconvención”.

“Así, toda vez que la firma si bien sustenta inicialmente su reclamo en certificados de obra cedidos, que por gozar de presunción de legitimidad devengan sin más el derecho al cobro, luego ante los términos de la reconvención formulada, simplemente alega que si no se abonan las obras certificadas cuando no fueron negadas, se provocaría un enriquecimiento ilícito de la administración, lo que se encuentra normativamente negado, generando, por ende, el derecho al cobro de lo efectivamente devengado en función de las obras que se constaten y prueben realizadas, por lo que ofrece prueba al respecto”, se puntualizó en el expediente.

Ante esa resolución, la provincia demandada planteó recurso de reconsideración, la nulidad de la decisión por colocarse a su parte en estado de indefensión y, si bien sabe –según dice- que no tiene recurso de casación, insiste en su estado de indefensión por no poder ofrecer prueba ya que ello excede el marco de las posibilidades en esa audiencia.

Además, interpuso apelación en subsidio y, finalmente, solicitó que el Tribunal revoque por contrario imperio la decisión de admitir como parte de la traba litigiosa el planteo de enriquecimiento ilícito y la prueba en ese orden ofrecida o se conceda la apelación en subsidio articulada teniendo en cuenta respecto de sendos recursos el planteo de nulidad, haciendo reserva de apelar en oportunidad de recurrir, en su caso, la sentencia definitiva. (ADN)

 

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