Justicia examina condena a obra social. Posible multa de $1.000 por día

Roca (ADN).- La empresa Swiss Medical SA presentó un recurso de apelación contra el fallo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de General Roca, que hizo lugar al amparo presentado por una afiliada trasplantada y que condenó a la obra social a entregar un medicamento específico, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 1.000 por cada día de incumplimiento.

Como antecedente figura que la afiliada interpuso acción de amparo, manifestando que la prepaga se niega a otorgar el medicamento “lenalidomida” que su médico ha prescripto y requerido a la obra social, con el propósito de continuar el tratamiento de mantenimiento post trasplante “ontológico” (sic) de médula ósea, llevada a cabo por el profesional especialista el 12 de junio pasado y que formalmente le fue indicado.

Solicitó que se ordene a la prepaga que arbitre “cuantos medios resulten necesarios” para proporcionarle el medicamento (droga) de forma inmediata a la afiliada.

Por su parte, la empresa se presentó negando los hechos, ofreciendo prueba y solicitando se rechace la acción impetrada. Refirió concretamente que el medicamento requerido no resulta estar aprobado por la autoridad de aplicación y por ello la medicación solicitada no es vinculante para su parte y, en tal sentido, está fuera de la cobertura a la cual se encuentra obligada.

Por su parte, la afiliada solicitó a la Justicia el rechazo de la petición de la obra social, en función que “pretende ordinarizar el proceso, cuando en rigor de verdad debe ser resuelto con las constancias obrantes en la causa”.

En su sentencia, una jueza reseñó los antecedentes respectivos, señalando que tal como han quedado planteadas las cuestiones aparece en esta causa “un conflicto entre la afiliada y la obra social por la cobertura que requiere la paciente para la provisión de un medicamento indicado por su médico tratante de una enfermedad con trasplante ontológico de médula ósea”.

Expuso en tal sentido que el profesional interviniente informa que la medicación solicitada resulta necesaria para mantener la respuesta dada al tratamiento de trasplante y, que de no comenzar el tratamiento de mantenimiento, es de esperar la recaída de su enfermedad, porque deberá comenzar nuevamente con tratamiento quimioterápico con los riesgos inherentes.

Circunscribió el fallo a la problemática planteada por la obra social, la cual “pretende ordinarizar el proceso, cuando por la vía elegida por la amparista, solo cabe ordenar su cumplimiento o no y que toda la discusión planteada por aquella debe ser encausada por otras vías y no por la negativa a la provisión del medicamento requerido por el médico tratante, atento que su obligación es cubrir a la afiliada, quien ha solventado su cobertura y con ello ahora la requerida debe cumplir con las obligaciones a su cargo”.

El apoderado de Swiss Medical SA expuso los siguientes agravios: En primer término que la sentencia recurrida omite considerar que la afiliada ya no presenta enfermedad y que el esquema de mantenimiento no se encuentra dentro del programa médico obligatorio.

Luego, hizo referencia a que el fallo recurrido “violenta el principio de división de poderes por disponer brindar la cobertura del ciento por ciento de un medicamento que no se encuentra en la normativa vigente”.

Señaló que por la vinculación contractual no se encuentra obligada a otorgar la cobertura solicitada y, finalmente, expresó que “no se encuentra verificada la urgencia, inminencia requerida en la acción de amparo”.

Por su parte, el procurador general subrogante, Marcelo Álvarez, al analizar los agravios dirigidos a impugnar la sentencia dictada por la jueza del amparo sustentó que no tienen chances de prosperar, porque “de la sentencia surge que ha sido debidamente motivada en los máximos postulados legales y supra legales que hacen al derecho de la salud”. (ADN)

 

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