Juez intimó al secretario de Asuntos Penitenciarios

Bariloche.- El Juez Martín Lozada ha exigido al Secretario de Asuntos Penitenciarios que en el término de 24 horas regrese a Bariloche a un interno detenido a su disposición, quien fuera trasladado en la madrugada de hoy, sin su autorización, desde la cárcel local a una unidad de la ciudad de Cipolletti.

El magistrado considera que ese traslado, llevado a cabo durante la madrugada y sin su autorización, le ha privado la posibilidad de evaluar las circunstancias que hacen a su oportunidad, pertinencia y legalidad.

Destaca, además, que resulta inadmisible que los traslados de detenidos de un establecimiento penal a otro de la provincia escondan motivaciones sancionatorias, y tal cosa ha sucedido en este caso puntual, lo cual se deduce del elocuente dato de que el interno en cuestión habría participado en los disturbios producidos durante esta madrugada en la cárcel local.

El magistrado sostiene que lo ordenado posee un soporte normativo puntual, puesto que en el plano legal penitenciario la ley 24.660 reconoce específicamente el derecho de los detenidos a mantener sus relaciones familiares y sociales. Tan es así que su artículo 168 dispone que “Las relaciones del interno con su familia, en tanto fueren convenientes para ambos y compatibles con su tratamiento, deberán ser facilitadas y estimuladas”.

Lozada ha destacado que es doctrina reconocida por los tribunales internacionales asegurar el resguardo de los vínculos familiares y afectivos. En tal sentido hizo referencia a lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “De La Cruz Flores Vs. Perú”, sentencia de 18 de noviembre de 2004, punto 136; en el caso “García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú”, sentencia de 25 de noviembre de 2005 ; y en el caso “Boyce y otros vs. Barbados”, sentencia de 20 de noviembre de 2007, entre otros).

Asimismo ha considerado que si bien la privación de libertad, al título que fuese, tiene un efecto aflictivo y deteriorante para toda persona institucionalizada, -que en cierta medida es imposible eliminar por ser inherente a su situación-, lo cierto es que de ningún modo puede tolerarse que se agrave indebidamente.

El magistrado subrayó, además, la necesidad de no vulnerar el principio de intrascendencia de la pena prevista en el art. 5.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Dicho principio establece que aquella no puede trascender de la persona del delincuente. Lo cual estaría aconteciendo en este caso, toda vez que dicho traslado priva a la familia del interno de poder visitarlo asiduamente.

Por último, el juez destacó que el regreso del interno a esta ciudad resultará conducente con la necesidad procesal de asegurar la inmediatez del procesado con el juzgado de instrucción ante el cual tramita la causa en la cual se encuentra imputado, para de ese modo efectivizar su derecho de defensa en juicio.