Jueces analizaron choque entre moto y retroexcavadora en Roca

Roca (ADN).- La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca analizó hace pocos días la causa vinculada con un choque que protagonizaron los conductores de una motocicleta y de un retroexcavadora, en la cual quedaron involucradas tres empresas (una de seguro) y la Municipalidad de Roca.

Según describe el expediente, la codemandada Camuzzi Gas del Sur SA y la citada en garantía HSBC La Buenos Aires Seguros criticaron la sentencia diciendo que, habiendo evaluado premisas tales como la carencia de carnet de conducir, corta edad, exceso de velocidad, entre otras, determina la responsabilidad de los demandados en el 70 por ciento y sólo en el 30 por a los demandantes, lo que considera una contradicción.

Además, cuestionaron el monto determinado para daño moral, calificándolo de “desproporcionado e infundado”, así como la fijación de intereses “cuando el valor del daño se determinó en la actualidad”.

El mismo expediente puntualizó que presentó recurso de casación Kantor Construcciones SRL CIDEM SA UTE, siendo intimada a integrar el depósito previsto por el art. 287 bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso.

La Municipalidad de General Roca también presentó un recurso, achacando a la sentencia defecto de fundamentación y arbitrariedad al endilgar la responsabilidad a los codemandados. Dice que “la adecuada señalización existente en el lugar del accidente fue acreditada, que la sentencia omite ponderar que la motocicleta fue el vehículo embistente, que la retroexcavadora era visible, entre otros hechos que menciona” y se agravió por cuanto entiende infundado el monto de daño moral determinado.

Los jueces Adriana Mariani y Gustavo Martínez observaron que la crítica efectuada se circunscribe a cuestiones de hecho y prueba, tales como la incidencia de la carencia de carnet de conducir, el exceso de velocidad, defecto de frenos, entre otros, en el acaecimiento del accidente y la producción de los daños- o bien, relativas a la cuantificación del daño moral, lo que evidencia” la intención de llevar a nuevo debate la determinación de la causa eficiente del accidente y la atribución de responsabilidad entre los intervinientes, así como en la fijación del quantum indemnizatorio que le corresponde a los actores, materias reservadas a los tribunales de mérito y ajenas a la instancia extraordinaria”.

Finalmente, la Cámara declaró desierto el recurso presentado por Kantor. (ADN)

 

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