Fraude: Aceptan parcialmente recursos de ex funcionarios y empresario

Jacobacci (ADN).- La Justicia provincial declaró parcialmente admisibles los recursos de casación que presentaron abogados en representación de los ex funcionarios Lidia Elizabeth Brione y Carlos Ernesto González y del empresario Juan Adán Huentemil, condenados por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública por la no construcción final del salón de usos múltiples de Cona Niyeu.

Los hechos habrían ocurrido entre el 15 de noviembre de 2006 y el 10 de marzo de 2008.

El 13 de mayo pasado, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma condenó a González a cuatro años y seis meses de prisión, más la inhabilitación especial perpetua para el manejo de fondos públicos y privados y multa de $ 50.000.

También sentenció Huentemil a cuatro años de prisión y a la multa $50.000 y a la ex comisionado de fomento Brione a tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial perpetua para el manejo de fondos públicos y privados y multa de $ 50.000.

El defensor oficial de Brione, Marcelo Chironi, sostuvo que la conclusión del Tribunal de Viedma no se ajusta a las pruebas del expediente, porque interpretó que no se ha acreditado su participación en el hecho, incluso, agregó que estos demuestran “la ajenidad de Brione a cualquier maniobra dolosa que haya implicado un fraude, un beneficio para ella o para terceros”.

Alegó además que ella era inexperta en el manejo de la cosa pública y que negó haber intervenido en algún aspecto de la tramitación del expediente y haber firmado el acta de final de obra, que reconoció su firma en el papel, pero dijo que su contenido fue llenado a sus espaldas.

Adujo que también afirmó que nunca adjuntó presupuestos para el trámite del salón de usos múltiples y que solamente entregó una nota en la que pedía su construcción.

Por su parte, el abogado viedmense Juan Carlos Chirinos, en representación de González, alegó que el mismo Tribunal ha valorado de modo incorrecto la prueba y reseñó el trámite administrativo en el otorgamiento del aporte no reintegrable que le fue solicitado por la ex comisionada de Cona Niyeu y señaló que “el meollo del ardid defraudatorio fue la falsificación del acta de final de obra, a la que fue ajeno su defendido, porque no la firmó.

“Se trata de una firma falsa y ni Malpelli ni Uribe informaron a González de la irregularidad que concluyó con la aprobación de una rendición apócrifa”. En este sentido, destacó lo sostenido por Malpelli, quien refirió que “se falsificaba la firma de González y que el autor sería Uribe”. El final de obra falso, prosiguió, motivó que se tuviera por aprobada una rendición por la realización de una obra que no había sido hecha al momento de confeccionar el acta.

Agregó que en el debate no se mencionó ningún caso concreto del que pudiera deducirse que González admitía que se le falsificara la firma mientras estaba ausente por razones de trabajo. Sostiene sobre el punto: “Sí, debe admitirse que González es responsable de haber omitido denunciar la falsificación cuando toma conocimiento. Sólo se limitó a presentar su renuncia al cargo”.

Planteó que los empresarios tampoco tenían relación con este, que la rendición del uso del aporte recibido era responsabilidad exclusiva de la comisionada y que “la rendición falsa fue la que provocó un error que motivó la disposición patrimonial. Sobre el punto, niega que su defendido haya sido el autor de lo ocurrido”.

En su momento, el defensor de Huentemil, el abogado Ovidio Nazario Castello alegó que desde el análisis de la acusación observó que se achaca un hecho constitutivo de un ilícito que no se corresponde con la sentencia, porque se establece en la requisitoria un lucro indebido que perjudicó los intereses confiados en una obra que no se construyó, no obstante lo cual la sentencia ha hecho expresa mención de los dichos vertidos en debate por el ingeniero Vicente, en el sentido de que lo realizado alcanzaba un 40 por ciento del total de la obra, pero que era el 100 por ciento del trabajo contratado.

Por lo tanto, afirmó que “la obra estaba construida” y que se hizo a un costo menor y que la construcción tuvo un resultado óptimo, concluyendo que “si la contraprestación resulta equivalente, no hay perjuicio patrimonial ni, por ende, estafa”.

Según consta en el expediente, Brione, como presidente de la Comisión de Fomento de Cona Niyeu, había solicitado por nota al entonces director de Comisiones de Fomento de la Provincia de Río Negro, Carlos González, que se canalizara la demanda de los pobladores de la localidad para acceder a un SUM.

La misiva se adjuntó con tres presupuestos y fue elegido como el más conveniente el presentado por Carlos Butvilovsky, en representación de la empresa Vectores SRL, por $ 94.700. Por ello, el 8 de marzo de 2007, mediante resolución 880 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, se otorgó a la comisión de fomento un aporte no reintegrable de $ 94.000, destinados a cubrir gastos para la construcción del SUM y se designó como responsable de la administración y rendición de cuentas a Brione.

El 13 de marzo de 2007, ella recibió la suma acordada, mediante cheque, con plazo de rendición hasta el día 13/08/2007, valor que fue cobrado por la nombrada en la misma fecha. El 10 de marzo de 2008 Brione presentó nota a González, mediante la cual justificó la demora en rendir el aporte. (ADN)

 

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