Fernández Oro: se promulgó la ley libre de humo

Fernández Oro.- El intendente Juan Reggioni promulgó la ordenanza Nº 457-CDM/13 que prohibe fumar en espacios públicos y cerrados de la localidad. La misma había sido sancionada por el Concejo Deliberante el pasado 7 de Noviembre de 2013 y luego enviada al Poder Ejecutivo para su posterior aceptación.

De esta manera, el municipio de Fernández Oro se adhiere a la ley provincial Nº 4714 y a su vez deroga la ordenanza municipal Nº-126-CDM/13.

Especifica además que, deberá regularse aquellos aspectos ligados al consumo del tabaco y a declarar todos los espacios 100 % libres de humo, ya sean del ámbito público y/o municipal o privado en la ciudad de General Fernández Oro. No quedan excluídos de esta ordenanza ningún espacio cerrado del ámbito privado con acceso y/o atención al público por el hecho de no estar mencionado.

Prioriza el control en aquellos comercios cercanos a instituciones educativas y deportivas cuyos espacios se consideran frecuentes para los menores.

Establece al área del municipio como el organismo a cargo de la aplicación en el marco de la ley provincial y en particular, de hacer cumplir la presente ordenanza.

Se instrumentará en adelante, la normativa de aplicación de la ley en su artículo Nº 13 y 14, con modificaciones en el uso de carteles que indiquen la prohibición de fumar.

Permitirá que cada ciudadano pueda ejercer mecanismos de control ante la infracción de la presente normativa. La cartelería tendrá la presente leyenda «espacio 100% libre de humo» y un número de teléfono del área de comercio para las denuncias que será el 0299-4996943.

Y por último, se sancionará a aquellos por causa de violar la prohibición de fumar establecido en la presente ordenanza para espacios públicos o privados.

Cabe destacar que dicho proyecto había sido presentado en variadas oportunidades por el Concejal Mariano Lavín y luego analizado y sancionado por unanimidad en el Concejo Deliberante.

 

Ley vigente

 

En diciembre de 2011, el Gobernador de Río Negro, Carlos Soria, promulgó la Ley Provincial N° 4714, que regula aspectos relativos al consumo, comercialización, publicidad, patrocinio, distribución y entrega de tabaco y sus derivados en todo el ámbito de la Provincia de Río Negro.

La norma establece, entre otros puntos, la prohibición de fumar en distintos espacios públicos y privados, tengan, o no, atención al público. Se incluyen dependencias cerradas de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, incluidos los organismos de control, entes autárquicos, descentralizados, empresas del Estado, establecimientos educacionales de todos los niveles, de Salud y Seguridad.

La ley abarca también las dependencias cerradas privadas donde se presten servicios públicos, tengan, o no, atención al público; dependencias cerradas privadas con atención al público; locales donde se almacenan, manipulan, preparan para el consumo o se ofrecen para la venta productos alimenticios.

La prohibición de fumar también rige en Río Negro para el transporte público de pasajeros; lugares de trabajo donde se manipulen sustancias inflamables; programas de radio y televisión, centros gastronómicos y de esparcimiento, terminales de trasbordo de ómnibus de corta, media y larga distancia, aeropuertos, embarcaderos fluviales y estaciones de ferrocarril.

 

Noticias de Oro por Miguel Parra