Exigió $58.000 al Estado porque no pudo hacer negocio con su auto

Cipolletti (ADN).- Una mujer reclamó $58.000 a la provincia de Río Negro por presuntos daños y perjuicios porque porque dos días después que compró un automóvil -hace seis años- una verificación policial comprobó que tenía adulterada la numeración del chasis y eso le hizo perder el negocio.

Sobre este caso, los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti rechazaron el lunes pasado el recurso de apelación y confirmaron la sentencia que desestimó la demanda promovida por la mujer.

En el expediente figura que Silvia Adriana Z. reclamó $58.000 a la provincia de Río Negro por los daños que le habría causado la actuación del Estado Provincial, a través de uno de sus órganos, en este caso la Policía, al no cumplir adecuadamente las funciones a su cargo, o sea le achacó haber incurrido en los hechos y omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

Acusó al personal de la Comisaría Cuarta de Cipolletti, a cargo del proceso de verificación vehicular, que no cumplió de manera regular sus obligaciones actuando en el caso de manera “incorrecta y negligente”. El servicio, presuntamente defectuoso, se habría patentizado en “la falta de observaciones que el personal verificador dejó sentado en el formulario”. Afirmó que de ello se derivó el perjuicio, por el que “debe responder el Estado”.

Alegó que de haberse detectado en la verificación vehicular la irregularidad, que culminó con el secuestro del vehículo y la imposibilidad de concretar la operación, nada de ello hubiera sucedido.

Después, un juez rechazó la demanda por entender que no estuvo probada la irregular prestación del servicio por parte de la Policía que efectuó el acto verificatorio, en función de que “no pudo demostrar que la adulteración del vehículo fuera anterior al acto verificatorio”.

En el expediente se puntualizó que se puede observar claramente que la verificación técnica se efectuó con posterioridad a la compra. “Es decir, se adquiere el vehículo el día 3 de mayo, pero recién se lo lleva a verificar el 5 de mayo de 2006, dos días después, cuando la operación ya estaba efectuada. Mal puede decir (la demandante) que si la verificación técnica hubiera sido correcta, es decir si le hubieran advertido que el vehículo tenía adulterada la numeración de su chasis, no hubiera efectuado la operación y el daño así no se hubiera producido”.

Se advirtió que la propia reclamante expresó claramente que la fecha de verificación policial fue efectuada con posterioridad a la celebración del contrato de compraventa.

“Nos preguntamos entonces (dicen los jueces cipoleños) ¿si ya había efectuado la operación, que es lo que hubiera podido impedir la verificación, de haber advertido una adulteración preexistente?».

Agregaron: “Si la operación estaba consumada y el actor decidió efectuar con posterioridad la verificación, que por lógica debe ser previa, entonces más allá de que el acto verificatorio haya detectado o no una supuesta adulteración, es claro que dicho acto no ha tenido incidencia alguna en el resultado final de la operación, ni del secuestro del que fue objeto el vehículo. Es por ello, además, que no puede responsabilizarse al Estado por un daño que el mismo no ha contribuido a causar”.

Sumaron: “La buena fe de quien adquiere un automotor exige que quien lo va a comprar previamente a hacerlo se asegure algunas cuestiones tales como: constatar con el título de dominio a la vista que quien pretende vender el vehículo es su titular, que el mismo no registre prendas embargos o inhibiciones, efectuar la verificación física en la Policía cotejando los números de motor y chasis con los que están asentados en el título.
Recién luego de haber llevado a cabo estas tres conductas básicas, un comprador que adquiere un vehículo, puede arrogarse para sí la buena fe en la adquisición, porque podrá haber demostrado entonces, haber hecho todo cuanto estuviera a su alcance, para evitar perjuicios posteriores”. (ADN)

 

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