Evalúan proceso penal contra comerciante de Viedma por graves lesiones

Viedma (ADN).- Después de la renuncia del abogado del comerciante local Miguel Ángel Llambay, condenado por lesiones graves hace dos años, hubo otras recientes instancias judiciales.

En octubre del 2011, fue confirmada la sentencia contra Llambay a cinco años de prisión por lesiones graves y antes recibió pena de dos años, por el mismo delito.

El 12 de este mes, el Superior Tribunal confirmó la sentencia del 6 de mayo pasado de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que resolvió por mayoría rechazar la excepción planteada por la defensora penal Marta Ghianni, quien había solicitado la nulidad del procedimiento por considerar que Llambay no podría ser nuevamente sometido a juicio.

Destacó que ese trámite tuvo lugar luego de que ella asumió la defensa de Llambay al renunciar el letrado particular que lo venía asistiendo, quien había sido convocado a un nuevo debate a partir de que el Superior Tribunal decidiera anular una sentencia condenatoria dictada anteriormente por la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma.

Se fundamento en que “alegada por la defensa de Miguel Ángel Llambay la conducta también provocadora, agresora e ilegítima de Cristian Manuel López, lo que surge evidente de su propia declaración testimonial y del contexto en que se produjeron los hechos comenzaron en un local nocturno, a altas horas de la noche, con un conflicto en ciernes entre quienes sabían de los modos violentos en que estos son resueltos, seguido de una nueva aproximación ya en el exterior del local y fuera del control del personal de seguridad, no pueden mantenerse los efectos procesales de la sentencia cuestionada en tanto de esta también sería posible establecer la responsabilidad del segundo en las lesiones graves padecidas por el primero, lo que se opone a las reglas del debido proceso, pues violentaría la garantía constitucional que prohíbe la autoincriminación…”.

Contra el rechazo de la nulidad, Ghianni interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible.

Entre otra consideraciones, una de las dos juezas del STJ estimó que “no resulta pertinente que, en esta oportunidad, la defensa alegue que lo mejor para el imputado no es el sometimiento a un segundo juicio y menos aún que afirme que se haya dilatado el proceso, cuando, como la propia recurrente refiere, uno de los parámetros que deben tomarse en consideración para valorar la razonabilidad de la duración del proceso es precisamente “la actividad procesal del interesado”, actividad que fue la que dio origen a la revisión y anulación de lo actuado y a la retrogradación del trámite, demora que ahora se cuestiona”. (ADN)

 

ADN