En la última sesión ¿Se violó la Constitución dos veces?

Viedma (ADN).- La Constitución provincial habría sido violada dos veces en la sesión legislativa de ayer, según lo advirtió  el legislador Bautista Mendioroz (UCR) y la legisladora provincia, Ana Piccinini. Por esta razón tanto el Bloque Eva Perón como la Concertación y Unidos por Río Negro, rechazaron el artículo 51º del proyecto del Presupuesto 2014.
Igual el cuestionado artículo se aprobó por simple mayoría con el voto del Bloque del FPV,de los legisladores Facundo López y Matías Gómez Ricca (ex Concertación) y del presidente del Cuerpo, Carlos Peralta, que desempató.

Planteamiento

Lo que opinó la legisladora Piccinini en Cámara es que el artículo 51º del proyecto de Presupuesto faculta al Ejecutivo a tomar empréstitos, por lo cual deben reunirse dos requisitos:
1.- Debe ser votado por los dos tercios de los miembros de la Legislatura, es decir, se necesita 31 votos de los 46 que componen la Cámara, y sólo se obtuvo el voto de 20 legisladores.
2.- El artículo 95º de la Constitución provincial establece que los empréstitos obtenidos debe tener los fines definidos y determinados, que deben especificarse en la ley que los autoriza.
Piccinini explicó que la aprobación del artículo por simple mayoría es una violación clara a la Constitución. Agregó que no sólo se viola la mayoría especial, sino que además se está violando la especificidad establecida en la segunda parte del artículo constitucional mencionado.
Por su parte el presidente del Bloque Concertación, Bautista Mendioroz, recordó que se había hecho un planteamiento con fundamentos técnicos y también rechazó la votación por mayoría de este artículo.
Mendioroz explicó, además, que se le propuso al oficialismo una reformulación del artículo, lo que fue rechazado.

Documentación:
Constitución provincial
Sección Novena, Política Financiera. EMPRESTITOS

Artículo 95.– No podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general de la Provincia, ni emisión de fondos públicos, sino por ley sancionada con los dos tercios de votos de los miembros de la Legislatura.

Toda ley que sanciona empréstitos debe especificar los recursos con que deba afrontar el servicio de la deuda y su amortización, los que en ningún caso podrán exceder del veinticinco por ciento de la renta ordinaria anual de la Provincia. No pueden aplicarse los recursos que se obtengan de empréstitos sino a los fines determinados, que debe especificarse en la ley que los autoriza, bajo responsabilidad de la autoridad que los invierta o destine a otros objetos. El uso del crédito en las formas establecidas puede autorizarse únicamente cuando sea destinado a la ejecución de obras públicas, para hacer efectiva la reforma agraria o para atender gastos originados por catástrofes, calamidades públicas y otras necesidades excepcionales e impostergables del Estado, calificadas por ley, sin poder aplicarse en ningún caso a enjugar déficit de administración.

 

Proyecto Presupuesto 2014

CAPITULO V DE LAS OPERACIONES DE CREDITO PÚBLICO
Expediente 771 /2013
Artículo 51.– Facúltase al Poder Ejecutivo a concretar operaciones de crédito público con o a través del Gobierno Nacional, entes del sector público nacional, entidades financieras ú otras entidades, mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos o bajo cualquier otra modalidad de financiación, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, con destino al financiamiento de obras públicas, inversiones de capital y cancelaciones de deuda, por hasta la suma de pesos cuatrocientos ochenta millones ($ 480.000.000).

Con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del endeudamiento se autoriza al Poder Ejecutivo a afectar los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la provincia, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por ley nacional Nº 25570 o el régimen que lo sustituya, las Regalías Petrolíferas y adicionalmente otros recursos.

Para el caso de no concretarse total o parcialmente el financiamiento autorizado en el presente se faculta al Poder Ejecutivo a sustituir fuentes financieras y/o disponer la readecuación de los créditos presupuestarios, sean éstos de partidas de gastos corrientes o de capital, con el objeto de asegurar el pago de los servicios de la deuda y mantener el equilibrio presupuestario.

 

 

ADN