Banco pagará $10.000 a cliente por incluirlo en el Veraz

Viedma (ADN).- Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma rechazaron el recurso de apelación que presentó el Banco Hipotecario SA contra el fallo que lo condenó a pagar $10.000 a un cliente por daño moral y emergente por incluirlo en el Veraz durante casi cinco años.

La entidad bancaria consideró “excesivo y abultado” el monto de la indemnización y afirmó que “no se tuvo en cuenta que al momento de iniciarse el proceso, el BHSA había dejado de informar al cliente como deudor y el propio Veraz dio de baja el informe negativo de éste”.

Expresó además que” si bien el accionante tramitó juicio de revisión contractual, le adeudaba al banco una suma de dinero conforme sentencia de Cámara a la que se debe adicionar intereses, por lo que no se había extinguido la obligación principal que es el crédito y por ello si se encontraba inscripto e informado en el Veraz lo era por la deuda que la misma actora reconoce que pagó tardíamente”.

Agregó que “si bien no quedó acreditado que el banco incluyera en forma indebida al cliente en los informes que emiten las empresas de riesgo crediticio, no se le provocó un sustancial perjuicio, al menos no se probó, porque no se afectó su giro ordinario, ni padecimientos lógicos considerando que no se dio la publicidad generalizada no provocándose una exposición pública sorprendente cuyos límites son difíciles de mensurar”.

El BHSA concluyó que “el monto indemnizable es excesivamente oneroso y alto, no guardando relación con el daño invocado”.

Al analizar lo planteado, la jueza Sandra Filipuzzi fijó en determinar si el monto establecido como indemnización integral (daño moral y daño emergente) debe ser revocado porque no existió el daño o si debe ser revisado por carencia de autosuficiencia y no guardar relación con el daño invocado por el actor de acuerdo a las constancias de la causa.

La jueza refirió que otro magistrado actuante merituó que el cliente cumplió con sus obligaciones aún existiendo medida cautelar innovativa a su favor, dictada el 11 de noviembre de 2002, por la cual la entidad bancaria debía abstenerse de continuar impulsando el cobro de las cuotas en los valores exigidos ya sea en forma judicial o extrajudicial hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo.

No obstante, el BHSA lo informó como deudor en calificación 5 (irrecuperable) en el período 0620/02 al 04/2007 (aún vigente la cautelar), concluyendo que la sola demora en comunicar a la organización Veraz y con ello haberse frustrado cualquier operación crediticia desde la medida cautelar hasta la eliminación de la información (mediados de 2007) merece protección judicial…”.

Entre otros argumentos, Filipuzzi consideró que se configuró el daño que produjo la afectación, por la simple aparición en los registros de la organización Veraz S.A. ya que en el plano del derecho moral tal situación se configura «per se», siendo innecesario probar más perjuicio que el haber estado erróneamente incluido en los mismos durante al menos casi cinco años (desde la medida cautelar dictada en noviembre/2002…hasta la eliminación de la información a mediados de 2007, injustamente”. (ADN)

 

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