Argumentos de la Cámara para liberar al abusador sexual vinculado al poder

camara2Cipolletti (ADN).- Mientras el fiscal Ricardo Maggi se opuso a la excarcelación de Fabián Villlanueva, procesado por abuso sexual a una menor, los integrantes de la Cámara Criminal Segunda de la IV de Cipolletti, modificaron una resolución anterior y le concedieron la libertad el 10 de octubre. El caso tomó mayor estado público, porqué el acusado aparece abrazado con el gobernador en varias fotos y se lo acusa de tener protección del poder político.

Con los fundamentos del juez César Gutiérrez Elcarás y el voto de Pablo Repetto, se le permitió a Villannueva abandonara la cárcel, mientras espera el juicio correspondiente en Viedma. En el expediente se admite que el acusado trabajará por “cuenta propia” y se consigna que “cuenta con recursos para trasladarse dónde y cuando quiera”

En el mismo escrito se recuerda que el vocal, Baquero Lazcano, argumentó que se había visto a Villanueva “en horas de la mañana -en un día hábil- afuera de la escuela donde concurre la menor víctima, por ello calificó como un riesgo de entorpecimiento el hecho que el imputado recuperara la libertad”.

La resolución judicial de la Cámara:

¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto?

A la cuestión propuesta el Dr. César A. Gutiérrez Elcarás dijo: Que los autos mencionados fueron reconstruidos ya que el incidente originario de apelación se perdió en este Tribunal.

Evidentemente la apelación fue presentada por el Sr. Defensor del imputado ante la denegación del pedido de excarcelación de su cliente F V. Fijada la audiencia prevista en el art. 426 CPP. el Sr. Fiscal de Cámara Dr. Ricardo Maggi presentó escrito nuevamente agregado a fs. 5 en el cual dijo que el Juez de grado dejó asentado en forma clara los motivos de su resolución. Así mismo se remitió a los argumentos ya expresados en la apelación del procesamiento sosteniendo que lo único nuevo es que el imputado se quiere alejar a 500 km de distancia a trabajar en no se sabe que, lo que supone que cuenta con recursos para trasladarse dónde y cuando quiera.

Finalmente sostiene los parámetros objetivos establecidos por el Superior en los precedentes «Perez Casal, Ferrada Cortez y Hernández Fabio».

Por su parte el Sr. Defensor, Dr. Gerardo Tejeda a fs. 30/32 acompaña el memorial que fuera agregado oportunamente en el cual sostiene que la denegatoria del Sr. Juez confunde el instituto de la excarcelación con el beneficio de extramuros pues argumenta que Villanueva no acreditó trabajo concreto y no fijó domicilio en la ciudad de Viedma.

Estas circunstancias son ajenas a las que se utilizan para restringir la libertad del procesado que son las que constan en la jurisprudencia del STJ aludidas por la Fiscalía, destaca además que las circunstancias esas deben presumirse fundadamente, respetándose el principio de inocencia y con la idea rectora que se interpreten restrictivamente, así el comportamiento futuro de su cliente, que sea disvalioso para el proceso, debe ser inferido por circunstancias que se relacionen con la persona de V, sostiene que su cliente ofreció irse a vivir a la ciudad de Viedma con la finalidad de evitar cualquier contacto con la víctima o con su grupo familiar. No se acreditó que los famosos mensajes de textos recibidos por la víctima fueran enviados por Villanueva, tampoco se valoró adecuadamente que el imputado ofrezca dejar ésta su ciudad a fin de que no queden dudas que no entorpecerá la investigación.

Al ingresar a la cuestión planteada observo que han pasado dos meses de la resolución de esta Cámara que confirmó la prisión preventiva, dos meses fueron un tiempo suficiente para que se acreditara, o por lo menos intentara acreditarse el origen de los mensajes de texto recibidos por la madre de la víctima, sin embargo, nada de ello se investigó adecuadamente. El Subcomisario Bruno ha rectificado su testimonio cuestión importantísima a fin de resolver la cuestión traída a este Tribunal.

Este Tribunal desde el inicio de su actuación (Diciembre del año 2006) ha sostenido a ultranza que la únicas circunstancias por las cuales se justifica dictar una medida tan gravosa y excepcional como la prisión preventiva se fundan en dos supuestos: a) el peligro de fuga y b) el entorpecimiento del normal desenvolvimiento del proceso; respecto a éste último amplió su criterio en cuanto a las personas que recobran la libertad provisoria en varias oportunidades y voluntariamente se colocan en estado de sospecha de ser autores de nuevos delitos, ni que hablar de los casos de flagrancia.

Entendimos que en estos casos los imputados incumplen voluntariamente el normal accionar de la justicia, que les otorgó la libertad para que continúen su vida sin atacar constante y nuevamente otros bienes jurídicos protegidos.

Más allá de estos dos supuestos no hay motivo válido para privar a una persona de su libertad durante el transcurso del proceso, esa es la interpretación que da este Tribunal al principio o al estado de inocencia, utilícese la denominación que se entienda más adecuada y, entendemos que es la interpretación que se ajusta a la Constitución, a los Pactos Internacionales y a toda la Jurisprudencia que se deriva de ellos.

Con estos conceptos rechazamos la apelación efectuada por la Defensa contra la prisión preventiva dictada en el procesamiento. Dicha resolución de fecha 8 de agosto del corriente año tuvo la disidencia del Dr. Pablo Repetto que entendía que debía revocarse el auto de prisión preventiva. Por mi parte entendí que había existido peligro de fuga y, además, la actitud del imputado implicaba obstruir el curso del proceso ya que atentaba contra la ofendida, el peligro de fuga se basaba principalmente en que V había eludido la acción de la justicia a tal punto que fue detenido a fin de comparecer ante el Juez, así lo indicaba la prueba documental acompañada y el testimonio del subcomisario Bruno.

Por su parte el tercer vocal, Dr. Baquero Lazcano argumentó principalmente la actitud de V hacia la víctima haciendo notar que se lo había visto en horas de la mañana -en un día hábil- afuera de la escuela donde concurre la menor víctima, por ello calificó como un riesgo de entorpecimiento el hecho que el imputado recuperara la libertad.

La realidad es que a fs. 250/251 el comisario Bruno rectifica la declaración de foja 132/133 y afirma que lo ven a V ingresar a los Tribunales por la calle España, entonces entraron al edificio y V estaba frente al Juzgado 6, lo individualizan y lo acompañan hasta la puerta del Juzgado. Esto demuestra que el Sr. Defensor tenía razón cuando afirmó que V se presentó espontáneamente ante el Sr. Juez.

Esta presentación espontánea me permite armonizar toda la conducta anterior de V, destacando que fue asesorado por otro defensor particular y que el Juzgado nunca lo intimó a que denunciara un domicilio. Bien puede entenderse que V esperaba el resultado de la eximición de prisión presentada y que al cambiar de defensor se presentó espontáneamente ante el Juez quien había dispuesto su detención.

Esto descarta, a mi criterio el riesgo de fuga, riesgo que no había visto ya anteriormente el Dr. Repetto y que el Dr. Baquero Lazcano minimizó ante el riesgo cierto de entorpecimiento del proceso.

Respecto a este riesgo último -actitud obstructiva del proceso- debo valorar positivamente la postura de V quien expresa que fijará domicilio en la ciudad de Viedma y que trabajará allí por cuenta propia. No comparto las críticas que hace tanto el Sr. Juez como el Sr. Fiscal en su dictamen, pues el hecho que V resida en otra ciudad no significa que pueda trasladarse a donde quiera si no que se aleja de la localidad donde no puede estar ya que viviendo en Cipolletti continuaría latente la posibilidad de influir perniciosamente en la víctima. La circunstancia de vivir en otro lugar de la Provincia tampoco implica que sea imposible el control de su domicilio bien puede presentarse semanalmente ante el Juzgado de Paz de la ciudad a donde viva, igual que lo haría estando en Cipolletti.

Que V afirme que trabajará por su cuenta significa que continuará haciendo lo que hacía siempre, cuestión que nadie sabe hasta hoy día, ya que aparentemente pulula por delegaciones estatales sin tener ningún empleo y sin saber que hace en dichas delegaciones; sería loable que desapareciera esta especie de cuenta propistas.

Dejando de lado el modo de vida de V, que no es objeto de este proceso, la circunstancia que no resida más en Cipolletti -ni en sitios cercanos- aleja el riesgo de obstruir la acción de la justicia ya que la distancia, como simple factor geográfico impide el contacto con la víctima. Contacto que tampoco podrá mantener por teléfono o por internet o por cualquier medio.

La situación ha variado, la declaración del comisario Bruno y las circunstancias de que V ya no resida en Cipolletti tornan innecesario mantener la medida cautelar impuesta anteriormente, entiendo que ya no rigen las circunstancias excepcionales que ameritaban el dictado de la prisión preventiva, sin perjuicio de ello, deberán dictarse estrictas medidas de prevención. Por lo cual debe hacerse lugar al recurso y conceder la excarcelación solicitada.

A los fines indicados el Sr. Juez otorgará la libertad al imputado haciéndole saber que deberá firmar ante el Juzgado de Paz semanalmente y mantener el domicilio que constituirá a los efectos correspondientes. Se le hará saber así mismo, que tiene la prohibición absoluta de comunicarse por cualquier medio con la víctima y su familia. Además cualquier otra pauta que el Sr. Juez de Instrucción estime útil y necesaria de acuerdo a su elevado criterio para mantener la libertad provisional.

Por lo expuesto y por las circunstancias objetivas de mi conclusión propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Tejeda y, en consecuencia revocar la prisión preventiva dictada. ES MI VOTO.

A la cuestión propuesta el Dr. Pablo Repetto dijo: adhiero al voto precedente por ser fiel reflejo de lo deliberado. ES MI VOTO.

A la cuestión propuesta el Dr. Guillermo Baquero Lazcano dijo: atento la coincidencia de los dos votos precedentes, me abstengo de emitir opinión. ES MI VOTO.-

Por ello:

LA CAMARA SEGUNDA EN LO CRIMINAL DE CIPOLLETTI

R E S U E L V E

1º) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Tejeda y, en consecuencia, conceder la excarcelación y revocar la prisión preventiva de F V

2°) Disponer que el Sr. Juez en el auto de soltura intime al imputado a fijar domicilio e imponer las pautas de conductas mencionadas en esta resolución, además de las que estime necesarias.

3º) Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente vuelvan los autos al Juzgado de origen.