Anularían fallo judicial que rechazó amparo por tala de árboles

Bariloche (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia anularía -si prospera un dictamen de la Procuración General- la sentencia de la Justicia barilochense que desestimó la acción de amparo de una entidad local para detener la tala de árboles autóctonos en dos propiedades. La iniciativa fue inicialmente rechazada porque el corte de ejemplares ya había ocurrido al iniciarse las actuaciones.

Entre los antecedentes del caso figura que el 18 de mayo Juan José Paterno, en su carácter de presidente de la Asociación Civil Árbol de Pie, interpuso acción de amparo en los términos de la Ley Provincial B Nº 2779 contra tres personas y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche para que se adopten los remedios necesarios destinados a detener la tala indiscriminada de árboles autóctonos y a resarcir económicamente el daño ambiental producido.

Indicó entonces que a mediados de setiembre de 2010 se realizó la tala de la casi totalidad del bosque nativo y la remoción de suelos sobre el lote de propiedad de M. e I. sin haberse presentado el estudio de impacto ambiental ordenado por la Ley M Nº3266.

La Municipalidad se opuso a la acción de amparo interpuesta y señaló que “al efectivizarse la tala de los árboles el proyecto no contaba con aprobación municipal”.

Por su parte, el juez de Cámara Juan A. Lagomarsino rechazó la acción interpuesta en atención a que la pretensión del amparista resulta ser “…el cese de la tala de bosques en el inmueble que se indica, hecho ya ocurrido al momento de dar inicio a las actuaciones.”

En el fallo se consignó que “el bosque había sido talado completamente antes del inicio de las actuaciones en mayo de 2011” y que “es sabido que es requisito indispensable del amparo lo que se denomina “la actualidad” del acto lesivo contra el que se acciona”.

A su turno, Paterno señaló que en el argumento de “la actualidad” del acto lesivo no se tuvo en cuenta el estudio de impacto ambiental elaborado por la Universidad Nacional del Comahue, en el cual recomendaron realizar ciertas medidas ambientales para preservar la masa arbórea aún en pie. Por ello sostuvo que” no ha cesado el motivo que originó la pretensión y que debido a la falta de remediación ambiental la masa boscosa restante se encuentra en peligro, conforme lo señalado por el informe mencionado”.

Desde la Procuración General del Poder Judicial se sustentó que “el agravio respecto de la recomposición ambiental y la indemnización pecuniaria y el daño moral colectivo del apelante resultan procedentes en tanto descalificables de la sentencia en análisis”.

En cuanto a los organismos de control, desde el organismo se indicó que “nada expresa el fallo respecto del artículo 12 in fine de la Ley B Nº 2779 de su intervención, es decir del expediente administrativo por el cual se ha iniciado la causa penal “L. Cesar Ignacio C/NN sobre falsificación de documento público Nº C3F10501-201 en trámite ante el Juzgado de Instrucción Nº 6 Secretaría Nº 12 de esa Circunscripción Judicial, en el cual obra denuncia por presunta adulteración de documento público sobre las actuaciones administrativas mencionada precedentemente ni del permiso extendido por el Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales”.

“Del mismo modo, se omite siquiera hacer referencia respecto del accionar de los funcionarios públicos, que por acción u omisión habrían facilitado el daño ambiental conforme lo sostiene la actora siendo que, en función del principio precautorio el Estado debe realizar un monitoreo ambiental propiciando una constante actuación estatal en todas las etapas de la cuestión”.

“Con lo que el agravio en este sentido también resultaría procedente y en tal sentido asiste razón a la apelante respecto del mismo”, concluyó el organismo, que dirige actualmente el procurador general subrogante Marcelo Álvarez, en un dictamen emitido el 8 de este mes.

El funcionario consideró que el STJ deberá declarar la nulidad de la sentencia, reenviando al Tribunal de origen, para que con distinta integración dicte nuevo fallo conforme la normativa que rige en materia ambiental y “ponderando la prueba a la luz de los postulados de la sana crítica racional”. (ADN)

 

ADN