Anciana se accidentó sobre vereda y demandó a municipio y provincia

Cipolletti (ADN).- Una vecina anciana de Cipolletti promovió hace seis años una demanda por daños y perjuicios por $26.000 contra la Municipalidad y la provincia de Río Negro porque cayó sobre un pozo abierto y se fracturó un pie. La Justicia local adjudicó responsabilidad al municipio y el 11 de este mes los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería rechazaron el recurso de apelación que formularon las dos jurisdicciones demandadas.

Según consta en el expediente, contra la sentencia en la que se hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Gladys Lilia Flores contra la Municipalidad de Cipolletti, declarando además la responsabilidad de Río Negro por el 50 por ciento del reclamo, se alzaron la parte demandada y la provincia.

El caso comenzó cuando Flores promovió una demanda por daños y perjuicios por $26.000 en contra de la Municipalidad de Cipolletti, alegando que el 4 de diciembre de 2007 a las 11 mientras transitaba por la vereda de la calle Sarmiento, próxima a la intersección con la arteria Roca, se cayó sobre un pozo abierto y se fracturó el quinto metatarso del pie derecho.

Citó como tercero al frentista,que resultó ser la provincia de Río Negro en su carácter de titular de dominio del inmueble cuya vereda estaba rota.

El Tribunal local consideró probado el hecho de la caída y su relación causal con el daño producido y que la Municipalidad resulta objetivamente responsable, porque al mantener una vereda en esas condiciones, la misma se torna en un objeto riesgoso (aunque por su naturaleza inerte no lo fuera), pero cuando concurren circunstancias como ésta, estima que si lo es.

Además, merituó la intimación para la reparación efectuada oportunamente por la Municipalidad al frentista (Estado provincial, propietario del inmueble) y no consideró que por haber cursado dicha intimación se libere de responsabilidad. “Esta la basa en la responsabilidad objetiva por el riesgo creado de la cosa, que en buen estado sería inerte e incapaz de erigirse un objeto riesgoso, pero rota se transforma en él”.

En cuanto al Estado provincial, citado como tercero, lo responsabilizó en su calidad de frentista, porque desde que fue intimado (en abril de 2006 y hasta que reparó la vereda), hubo un largo lapso con la acera en mal estado que posibilitó que un año y ocho meses después de dicha intimación se produjera el accidente. No estimó acreditado ningún hecho de la víctima por el cual pudiera adjudicársele responsabilidad en la producción del accidente y puntualizó también la edad de la misma al momento del hecho (75 años de edad).

Pero, la Municipalidad de Cipolletti se agravió de lo resuelto porque el Tribunal cipoleño consideró probado que el accidente se produjo debido a la rotura de baldosas, siendo que “no hubo testigos directos del mismo al momento de la caída, sino que se basó en el testimonio de personas temporalmente cercanas al acaecimiento del hecho (una venía caminando por la misma vereda, y la otra concurrió ante el llamado de la víctima, quien permanecía aún tirada en el piso cuando llegó.

Argumentó además que “no se trataba de un pozo de amplias dimensiones, sino de un faltante de baldosas con relleno de tierra, sin aptitud para provocar los daños reclamados, si la (vecina) hubiera circulado con precaución”.

Luego de otras consideraciones, los jueces María Alicia Fvaot, Edgardo J. Albrieu y Luis F. Mendez rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la demandada y el tercero citado, confirmando la sentencia de primera instancia en todas sus partes. (ADN)

 

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