Sentencian a la provincia pagar a albañiles contratados como docentes

Bariloche (ADN).- La Cámara del Trabajo de Bariloche condenó a la provincia de Río Negro a pagar entre $2.000 y $3.500 a cuatro obreros contratados para la construcción de viviendas para el Ministerio de Educación rionegrino por incumplimiento de convenios laborales del plan “Igualdad Educativa Rionegrina”. Los albañiles –que habrían cobrado como docentes- pretendían percibir más de $125.000 por trabajar entre 8 meses y 2 años, según los casos.

Según se detalla en el expediente, iniciado el 16 de agosto de 2012, los obreros fueron requeridos para desarrollar tareas de construcción de “viviendas de bajos recursos con niños en escuela”, trabajando ocho horas diarias en equipo en diferentes lugares y según se los indicara dos personas.

También consta la denuncia de la fecha de ingreso de cada de ellos y la “negativa de trabajo” para todos el 15 de diciembre del 2011.

Por su parte, el abogado Roberto Stella, apoderado de la provincia, rechazó la acción de demanda y señaló que fueron contratados, según la demanda, para desempeñarse en tareas de construcción de viviendas, “acompañando recibos como docentes” y que no indicaron porque acto administrativo habían sido vinculados laboralmente.

El funcionario también indicó que la contratación fue por contrato administrativo de servicios, no por la Ley de Contrato de Trabajo, y que el convenio de servicios “fue resuelto por la provincia”.

El juez laboral de Bariloche Rubén Marigo detalló que los recibos de haberes acreditan la dependencia con el Ministerio de Educación por régimen docente y que la certificación extendida a nombre de C. indica que el régimen aplicable es en el programa por la” Igualdad Educativa Rionegrina”.

Se adjuntó informe del Ministerio por el cual se liquidaron a C. 15 horas cátedra de nivel medio por educación no formal. La demandada adjuntó con periodo de cobro de haberes como horas secundarias y el Banco. Patagonia dio a conocer las cuentas sueldo de los obreros abiertas por el Ministerio de Educación de la provincia.

La demandada reiteró su postura, en especial la contratación efectuada y la inaplicabilidad de la Ley de Contrato de Trabajo, que mantuvieron una relación contractual administrativa de servicios de obra, que no hay estabilidad y que existe un contrato administrativo temporal de servicios de Estado. Que prestar servicios por más de 12 meses no cambia la situación de quien ha ingresado como transitorio.

Por su parte, el Tribunal de Cuentas de la provincia comunicó que no hay constancias sobre el plan de “Igualdad Educativa» y el Ministerio de Educación indicó que no tiene documentación o legajo de los obreros, agregando que no se registran normas legales que avalen la creación de los puestos de trabajo que ocuparon ellos.

Analizada la totalidad de la prueba, en especial la documental, el magistrado laboral consideró que “es evidente que los actores prestaron servicios para la demandada, incluso por los recibos de haberes”.

La fecha de ingreso, atento no existir legajo personal, debe ser la sostenida en el escrito inicial para cada uno de ellos como la de cese, todo ello ratificado por estar la demandada con sus registros en mejor condición para haber acreditado la real situación, agregó.

En cuanto a la estabilidad de los trabajadores, estimó que “es evidente que la misma no es absoluta atento que no han ingresado por concurso como lo requiere el artículo 51 de la Constitución de Río Negro, lo que no descarta, que los mismos, estén alcanzados por la protección contra el despido arbitrario garantizado en el artículo14 bis de la Constitución nacional que no hace distinción alguna. (ADN)

 

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