Puja entre abogados en reconocida causa por regulación de honorarios

Viedma (ADN).- El apoderado de un empresario del rubro droguería de Bahía Blanca, involucrado en la venta de Yectafer a la provincia de Río Negro que costó la vida de la viedmense Verónica Díaz, apeló la regulación de honorarios en una causa que inició contra el Estado rionegrino y que fueron fijados de manera provisional en favor de una letrada.

Ahora, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación presentado por el abogado Juan José Martínez, en carácter de apoderado de Santiago Lucio Gavazza, contra la regulación de honorarios de la sentencia que fijó de manera provisional los emolumentos de la doctora María Julia Suer.

El máximo organismo judicial rionegrino, además, reguló los honorarios profesionales de Suer en $5.118 y los de J.J. Martínez en $2.714.

El 1º de este mes, los jueces del STJ analizaron el expediente caratulado «Santiago Gavazza Representaciones SRL y/o Gavazza Santiago Lucio contra Provincia de Río Negro sobre contencioso administrativo sobre apelación”.

Martínez fundamentó la apelación contra la regulación provisoria de honorarios a la letrada patrocinante Suer solicitando la reducción de los mismos y denunció “la promoción de un beneficio de litigar sin gastos por parte de su poderdante”.

Agregó que Suer “no aportó trabajo intelectual alguno en los escritos esenciales del proceso, siendo que ejerció el patrocinio con el único objetivo de purgar la ausencia de matriculación del presentante en la matrícula de la provincia, siendo éste el único que mantiene vínculo profesional con la accionante”.

El abogado se agravió de que la letrada se adjudique roles o méritos que “no le corresponden para la cuantificación de los honorarios que peticionó” y solicitó que el Tribunal reajuste los honorarios por la porción o porcentaje que le corresponde.

Por su parte, Suer expresó la falta de agravios para el apelante por la regulación provisional, señalando que al denunciarse el cese del patrocinio admitido por el presentante, no busca quedar beneficiada por la aplicación del artículo 14 de la ley G Nº 2212, porque habría mantenido su intervención hasta culminar el juicio, incrementando en forma sustancial sus honorarios, resultando entonces un beneficio para el apelante.

Respecto al monto regulado, expresó que equivale a un 0,58ç por ciento del monto de demanda y que “no afecta de manera alguna al letrado apoderado, quien podrá reclamar por la diferencia que como mínimo equivale a 6,42 por ciento del monto”.

Además, la letrada impugnó afirmaciones del apelante que estimó erróneas, haciendo referencia a distintas actuaciones realizadas en favor del poderdante en otras actuacione y concluyó solicitando se mantenga la regulación provisional conforme los parámetros fijados en el pronunciamiento recurrido.

Los jueces del STJ consideraron que “deberemos atenernos a la actividad profesional desarrollada exclusivamente en las presentes actuaciones, puntualizándose que en el escrito de inicio de demanda se presentó el doctor Juan José Martínez en carácter de apoderado general, conjuntamente con la letrada patrocinante doctora María Julia Suer, actuación sobre la que debe merituarse la regulación de honorarios cuestionada en autos”.

Explicaron que “analizados los parámetros y coeficientes aplicados por la Cámara, no se vislumbra desvío y/o errónea aplicación de lo prescripto por la Ley G Nº 2212 en sus articulados y coeficientes correspondientes y más cuando expresamente están regulados en forma provisional, toda vez que está claramente acreditado que en estas actuaciones la doctora Suer ha actuado como patrocinante del apoderado de la actora, no habilitado en ese entonces para actuar en otro carácter por ante los Tribunales de la Provincia de Río Negro, con las consecuencias, riesgos, compromisos y responsabilidad profesional que ello conlleva”.

En lo referido a los honorarios de Martínez por su intervención en la primera etapa del proceso (demanda), estimaron que debe considerarse que él no se encontraba matriculado en la provincia de Río Negro para actuar en el doble carácter que aduce pretendiendo la revisión de los emolumentos. (ADN)

 

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