Ordenan a OSDE brindar tratamiento de Fertilización Asistida

Viedma.- La Jueza de Familia de Viedma, María Laura Dumpé, titular del Juzgado Nº 7, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por una amparista y ordenó a la Obra Social Organización Servicios Directos Empresarios (OSDE), a que brinde cobertura integral -del 100 %- en el tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad (Técnica ICSI) a una afiliada en los términos y de conformidad con los dispuesto en la Ley Nacional 26.862, sin perjuicio de las acciones económicas que puedan entablar las obras sociales, en su caso, por las vías que correspondan.

En el expediente se reseñó que la obra social había rechazado la petición, “en razón de que la cobertura del tratamiento de fertilización asistida, atento los términos de la Ley 14.208, en tanto la infertilidad es una dificultad de pareja, y teniendo conocimiento la Obra Social, que la pareja de la actora, tendría cobertura en IPROSS (Obra Social Provincial ) y no en OSDE, se le cubriría el 50% del costo del tratamiento solicitado”.

“Asimismo la Obra Social le sugirió que efectué los tramites necesarios para lograr la cobertura del otro 50% del tratamiento en la obra social de la pareja de la actora.”

La Jueza María Laura Dumpe dió curso a la acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial, y sostuvo que “ha quedado acreditada la necesidad del tratamiento requerido por la amparista y su pareja, en la necesidad de lograr una protección de carácter urgente que preserve la salud de la amparista, quedando garantizado desde el bloque de legalidad constitucional el derecho a la salud y a la cobertura integral de los tratamientos de Fertilización Asistida de alta complejidad, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con el derecho a la vida.”

Destacó que “en esta instancia teniendo en cuenta los términos de las presentaciones efectuadas por Osde, las constancias de autos y la normativa que fuera analizada precedentemente, debe precisarse que toda vez que el plexo normativo aplicable no realiza ningún tipo de distinción, requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión, debido a la orientación sexual o el estado civil de las personas a la cual esta destinada, sino por el contrario, como bien sostiene el actor, la inferencia ilógica de la demandada, importaría aceptar un trato discriminatorio conforme el cual solo puede acceder a la cobertura integral del tratamiento necesario para quedar embarazada, aquella mujer que tuviera pareja matrimonial o de hecho, cuando expresamente la ley 26.862 tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida para la obtención de embarazos, sin perjuicio de las acciones económicas que puedan entablar las obras sociales, en su caso por las vías que correspondan.”

“Por todo ello, concluyo que debe hacerse lugar a la acción de amparo intentada, ordenando a la obra social OSDE a que brinde cobertura integral -del 100 %- en el tratamiento de Fertilidad Asistida de Alta Complejidad (técnica ICSI), conforme los considerandos expuestos, “ finalizó la Dra Dumpé.