No prosperó recurso de mujer para evitar que adopten a sus hijos

Bariloche (ADN).- No avanzó en la Justicia rionegrina el recurso que presentó la madre de dos menores contra la resolución de un juez barilochense que declaró el estado de adoptabilidad de ambos chicos. En el expediente judicial se refleja la escasa formación educativa de la madre y “la historia de vida que le ha tocado transitar y la carencia de medios”.

El caso está enmarcado en la Ley 4109, de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes rionegrinos.

Desde los intereses de la madre se sustentó que “el fallo cuestionado omite el análisis de los agravios vertidos, violentando el derecho de defensa, al no tratar el tema base de la cuestión, que consiste en evaluar la total desprotección de la progenitora en razón de que las instituciones no habrían trabajado eficientemente con ella y su grupo familiar en lo que respecta a las estrategias aplicadas para la contención y superación de las situaciones que afectan y de que adolece la recurrente”.

Agregó que la madre de los chicos “ha transitado una vida de conflictos y exclusiones varias, que no se puede soslayar su casi ausencia de recursos para poder actuar eficientemente en su rol materno; cuestionando a su vez que la labor de los organismos proteccionales y se acotó sólo a actuar en la medida de sus posibilidades, ya que en este caso corresponde actuar con toda la responsabilidad del Estado para evitar el desmembramiento familiar”.

Según se desprende del expediente, los niños fueron entregados a su abuela y, de acuerdo con los fundamentos de la parte vinculada con la madre, la entrega “no fue acompañada con un programa efectivo de contención y ayuda”.

“La única ayuda habitacional que se procuró desde el Estado ha sido la casa de la madre de la recurrente, a expensas del pedido del defensor de Menores; que ambos hijos son niños grandes y con muchos problemas de integración, por lo que la adopción tal vez no sea lo más conveniente; y que no se ha configurado dolo requisito exigido a los fines de la configuración del abandono endilgado”.

Concluyó que “lo que le ha faltado al fallo es una evaluación integral de la prueba”.

Por su parte, cuatro jueces del Superior Tribunal desestimaron los planteos de la defensora oficial, porque “las argumentaciones sustentatorias de la violación o errónea aplicación de las normas, así como la arbitrariedad alegada, encierran en realidad una discrepancia de carácter subjetivo con la apreciación efectuada de diversos extremos fácticos coadyuvantes para arribar a las decisiones adoptadas, en un mismo sentido en las instancias de grado”.

Agregaron: “En reanalizar si corresponde o no la declaración de adoptabilidad de los menores nos remite al examen de cuestiones de hecho y prueba, tales como la valoración de los informes de los centros de salud, los tratamientos de rehabilitación, los informes del Servicio Social, que no cabe reexaminar en esta instancia…”. (ADN)

 

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