No prosperó acción de Fiscalía por demanda contra Canal 10

Roca (ADN).- La demanda que efectuó Argentores Sociedad General de Autores de la Argentina contra Canal 10 generó un pormenorizado análisis en la Justicia rionegrina, que hace menos de 15 días declaró inaplicable al caso el régimen de consolidación de deudas establecido por la Ley de Presupuesto de Río Negro en el año 2011 y rechazó un planteo de la Fiscalía de Estado para evitar pagar un compromiso económico asumido. El expediente judicial no detalla el monto adeudado, desde antes del 2006.

Del déficit al que el representante de la provincia aludió como estimado para el ejercicio 2.011, un juez roquense consideró que ya no tiene actualidad, incluso mencionó que, según lo publicitó recientemente el Gobierno rionegrino en medios de la zona, la cuenta de inversión del ejercicio fiscal 2012 arrojó un superávit de 80 millones de pesos.

La Fiscalía de Estado opuso a las ejecuciones ordenadas en esta causa la consolidación de deudas dispuesta por el artículo 53 de la Ley Provincial N° 4599, de Presupuesto 2011.

El organismo sostuvo que se trata de una normativa de orden público que expresamente dispone consolidar en el Estado Provincial las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 30 de junio de 2010, que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, en las condiciones previstas en la Ley H 3466 y el decreto de naturaleza legislativa 09/02.

Postula por ello que corresponde estar a los procedimientos de pago previstos en esa normativa, por lo que “los acreedores no pueden continuar con el cobro de las deudas por medio de la presente ejecución, en tanto el procedimiento previsto por la legislación ordinaria cede frente a la normativa específica”.

Afirmó al respecto que el crédito reclamado se encuentra alcanzado por la fecha de corte dispuesta en la referida normativa, por lo cual solicitó la suspensión del procedimiento de ejecución de sentencia y de honorarios y que se deje sin efecto la medida cautelar dispuesta y se proceda al levantamiento del embargo que se hubiera trabado en consecuencia.

Luego de extensas consideraciones, la Justicia roquense resumió que el planteo de consolidación de deuda expuesto por la provincia no puede prosperar.

De ese modo, se declaró inaplicable al caso el régimen de consolidación de deudas establecido por el artículo 53 de la Ley Provincial N° 4599, y en consecuencia quedó rechazado el planteo expuesto por la Fiscalía de Estado de Río Negro. (ADN)

 

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