Jueces avalan retención de valioso auto porque dueño no pagó deuda

Cipolletti (ADN).- Un automovilista entregó a una concesionaria un Audi A4 para reparación, pero la empresa lo retuvo porque aquél no pagó parte del monto inicialmente acordado para los arreglos. El asunto -registrado en el año 2007- fue analizado el 16 de este mes por los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti.

Según consta en el expediente a una firma de Cipolletti se le entregó un vehículo Audi A4, 1.9 turbo diesel para su reparación el 16 de agosto 2007, de acuerdo surge del comprobante emitido por la empresa que trasladó el vehículo desde la ciudad de Rincón de los Sauces.

Quien suscribió la autorización es el propietario del vehículo, que entregó entonces dos cheques por la suma total de $ 3.000, a cuenta, para el arreglo del vehículo.

El 2 de junio 2007, el vehículo fue reparado por la empresa demandada (otra firma abonó $ 11.577, por la reparación, mediante dos cheques de $ 2.882,50, cada uno, con más lo que había adelantado el 18 de mayo de 2007, $ 5.812.

Desde la primera reparación hasta la entrega del vehículo a la demandada, el automovilista recorrió, aproximadamente, 10.000 kilómetros, según propios dichos en su demanda.

Para los jueces cipoleños, quedó debidamente probado que la empresa J.A. SA tiene la tenencia del vehículo Audi A 4, que le fue entregado por el demandante para su arreglo, es decir que “cumple con el primer requisito apuntado de la tenencia de la cosa ajena”.

Según los magistrados, el vehículo le fue entregado para su arreglo, habiendo su propietario entregado una suma a cuenta ($ 3.000), lo que prueba que “el monto total del arreglo era superior al entregado, ello por cuanto, como bien lo dice el recibo es a cuenta. Es decir, entonces, que se cumple con el segundo requisito, la existencia de un crédito a favor del retenedor”.

“Existe una clara conexidad entre la deuda y la cosa retenida, atento a que el crédito a favor de J.A. surge del arreglo del vehículo retenido. Es decir, entonces, que se cumplen con los tres requisitos exigidos para que el acreedor haga uso del derecho de retención.

En definitiva, el demandado ha probado en autos el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión o defensa”. Por eso, uno de los jueces, después seguido por los otros miembros de la Cámara, votó por el rechazo de la apelación interpuesta por el dueño del automóvil.

Entre otras consideraciones, el juez Edgardo Albrieu detalló que el automovilista entregó a la firma demandada un vehículo para su arreglo y de acuerdo a sus propios dichos, después de recorrer aproximadamente 10.000 kilómetros se paró, abonando la suma de $ 3.000, en concepto de “a cuenta de reparación”.

“Se entiende que el que abona una suma a cuenta, la misma le es solicitada por el concesionario y después que éste efectuara un presupuesto provisorio de lo que eventualmente puede costar el arreglo, entendiéndose que éste va a ser superior de la suma dada a cuenta. Es decir, entonces, que existe una deuda a favor del demandado en autos, lo que da lugar, a mi criterio, a la decisión de éste de retener el objeto de la misma, haciendo uso del derecho de retención”.

Consignó que el demandante reclamó la restitución de “su” vehículo, pero “en realidad no ha probado que el vehículo sea de su propiedad, encontrándose el mismo a nombre de un tercero y tampoco a acompañado boletos de compraventa del vehículo en cuestión que pruebe la trasmisión a J. A. SA, manifestando que la accionada lo ha retenido en forma indebida e ilegítima”.

Agregó que “la demandada expresó que, sintéticamente, ha hecho uso del derecho de retención ante la falta de pago del arreglo del automotor”. (ADN)

 

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