Estado tiene que pagar $220.000 por muerte de recluso en Roca

Roca (ADN).- Una jueza de General Roca hizo lugar a la demanda que promovió una mujer contra la provincia de Río Negro, en representación de sus dos hijas, por la muerte del marido, que apareció sin vida en un calabozo de la cárcel local, ahorcado –en aparente suicidio- con un cable de teléfono, en el año 2008. Ahora, el Estado rionegrino tiene que pagar $220.00, según fallo judicial del 3 de este mes. El lugar no estaba habilitado para detención.

Inicialmente, la demanda fue por $ 407.900, en concepto de daños y perjuicios por el fallecimiento del padre de las menores, Walter Juan Pergomet, según consta en un expediente judicial de público acceso.

Se describe que el 29 de setiembre de 2008, Pergomet fue denunciado (no se detalla el motivo), y el 3 de octubre fue ordenada su detención, el 20 de octubre el procesamiento y el 1 de diciembre, aproximadamente a las 22,55, fue encontrado sin vida en su celda, colgado del cuello con un cable de teléfono.

Los hechos ocurrieron en dependencias de la Unidad de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, y por la cual tramitó la causa N° 29.569-J6-08.

La fundamentación oficial apuntó que “Pergomet fue quien con su acción de cometer suicidio ha generado las pretendidas consecuencias dañosas que su muerte acarrearía a sus hijos menores” y que la muerte que produjo el 2 de diciembre de 2008 y no el 1 de noviembre de 2008, como planteó la demandada.

Por su parte, la jueza María del Carmen Villalba explicó que surge de la partida de defunción y las constancias de la causa penal agregada por cuerda que el fallecimiento ocurrió el 2 de diciembre de 2008 y la demanda fue promovida el 30 de noviembre de 2010, es decir que “el simple cotejo de ambas fechas da por sentado que la prescripción liberatoria no ocurrió y por lo tanto el reclamo se encuentra vigente”.

En consecuencia, consideró que “por dicha simple constatación, corresponde rechazar la excepción de prescripción opuesta por la provincia de Rio Negro en esta demanda por daños y perjuicios iniciada” por las hijas de Pergomet.

Villalba sustentó que “el hecho del suicidio de la víctima, debió ser evitado con un mayor deber de cuidado de las personas que tenían a su cargo la responsabilidad por su seguridad, se admite expresamente que Pergomet acabó con su propia vida usando cables que estaban en el establecimiento penal”.

Opinó que “no solo se ha vulnerado el deber de seguridad, sino que también el deber de controlar que las personas alojadas en los establecimientos penales se mantengan dentro de los límites de los lugares habilitados para ser alojados y no incursionen en lugares donde queden expuestos a peligros o fuera del control de las autoridades”.

Finalmente, la jueza indicó que corresponde atribuir la responsabilidad civil por el suicidio de Pergomat a la provincia de Río Negro por “el incumplimiento en que incurrieran los funcionarios públicos afectados a la seguridad del interno alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal II de General Roca y por ello debe responder frente a las hijas del mismo”. (ADN)

 

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