En causa por perros sueltos: “Que los jueces no sean gendarmes del Estado”

Bariloche (ADN).- Dos vecinos de Bariloche señalaron que la política de control de perros “ha puesto en evidencia la falta de capacidad de respuesta del municipio a la grave problemática de las mordeduras caninas, especialmente en niños y a las constantes quejas de los pobladores”. Lo expresado está contenido en el expediente caratulado: “Vautier Horacio y Fernández Pablo contra Municipalidad de San Carlos de Bariloche sobre amparo sobre apelación”.

Por su parte, el juez local Jorge Serra indicó al municipio que en apenas 20 días presente un plan preventivo, pero el vocal del Superior Tribunal Ricardo Apcarian dio la razón a la Municipalidad barilochense en cuanto a que aquél “excede su competencia al sujetar el plan, con las implicancias presupuestarias que ello importa, a su aprobación posterior”.

Apcarian describió que en esta causa Serra merituó como insuficientes las acciones llevadas a cabo por el municipio para prevenir las mordeduras de perros. Por ello, ordenó, en el término de 20 días, la presentación de un “plan preventivo de erradicación de animales vagabundos o callejeros sin identificación de su posible propietario”, el cual deberá precisar las partidas presupuestarias y fondos afectados a tal efecto, a los fines de poder analizar en forma acabada su factibilidad”.

Apcarian remarcó que “admitir que por una vía amplia de amparo se encausen potestades vinculadas con las prestaciones esenciales y genéricas del Estado, significaría virtualmente la traslación del Gobierno al Poder Judicial con un resultado ciertamente no querido por la Constitución, dado que no es posible pedir a los jueces que ejerzan el gobierno o que se transformen en gendarmes de las políticas globales del Estado”.

El juez superior observó que el artículo 115 de la carta orgánica municipal local establece que las erogaciones sólo podrán efectivizarse sobre asignaciones debidamente efectuadas, previa certificación de la existencia de saldo en la partida correspondiente y la existencia de fondos suficientes para atender la obligación, cuando llegue el momento del vencimiento y pago.

“El juez de amparo (Serra), al establecer que aprobará o no el plan para erradicar animales vagabundos o callejeros, y los fondos que sean afectados al mismo, excede su competencia y vulnera el presupuesto en ejecución vigente del municipio. A su vez, importa asumir una competencia que la Constitución Provincial no le ha asignado, inmiscuyéndose en una cuestión de política municipal”.

Consideró que “los jueces debemos ser prudentes y limitar el pronunciamiento a cuanto se nos ha propuesto dentro de lo estrictamente judiciable, sin invadir el campo propio de las instituciones del Gobierno municipal y sus atribuciones”.

No obstante, estimó que el informe elaborado por el doctor Marcelo Suárez, médico veterinario del Departamento de Veterinaria, Zoonosis y Alimentos, denota “la existencia y ejecución de un plan que se realiza de modo constante, en conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Carta Orgánica Municipal. Dicho programa o plan no luce irrazonable y ha surgido de la competencia que naturalmente le corresponde al municipio, tratándose en el caso de una política municipal que por lo dicho más arriba no corresponde sea abordada por el Poder Judicial. Ello, reitero, en resguardo del principio republicano de la división de poderes”.

Finalmente, el Superior Tribunal hizo lugar al recurso de apelación de la apoderada del municipio de Bariloche, María Marta Peralta, revocando el punto dos de la resolución del juez de amparo. (ADN)

 

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