Dicen que para reclamar ante malos servicios, hay que agotar gestiones

Roca (ADN).- Una jueza de General Roca hizo lugar al amparo que presentó un usuario de Aguas Rionegrinas y ordenó a esa empresa a realizar en forma inmediata los trabajos necesarios para evitar el desborde de líquidos cloacales en dos calles de la ciudad. Pero, quien formuló la acción judicial no formalizó el correspondiente reclamo a ARSA ni agotó las vías correspondientes, según consignó un dictamen de la Procuración General del Poder Judicial, emitido el 4 de este mes.

Después, el apoderado de la Fiscalía de Estado, Francisco López Raffo, en representación de ARSA, apeló contra la sentencia dictada por la jueza María del Carmen Villalba, titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de Roca. Ahora, podría ser revocado el fallo de origen y se ordenaría el rechazo de la acción por ser formalmente improcedente.
El amparo en favor del usuario de ARSA apuntó a realizar en forma inmediata los trabajos necesarios para evitar el desborde de líquidos cloacales que hay en la calle Bahamas en intersección con calle Viedma y José Ingenieros de General Roca, como así también a efectuar las tareas correspondientes para finalizar las fluctuaciones emergentes de esas arterias.

En la resolución, la magistrada señaló que ARSA incumple con la carga asumida de realizar el control de desborde de líquidos cloacales donde lo indicara el usuario y que si bien éste no ha realizado el debido reclamo administrativo, surgen que distintos vecinos de la zona han formulado el requerimiento en tal sentido.
Sostiene la jueza que el servicio debe ser cumplido con regularidad por el riesgo que implica para la salud de los vecinos del lugar.

No obstante, López Raffo consideró que es improcedente la acción de amparo en este caso porque existen otras vías alternativas y aseguró que no hay constancia en el expediente que el usuario haya efectuado un reclamo previo, en cuyo caso “ARSA hubiese solucionado el caso a la brevedad”.

Aludió que “no se ha acreditado la urgencia, gravedad e irreparabilidad del daño, como así tampoco la manifiesta arbitrariedad e ilegalidad contra (el usuario) quien ni siquiera formalizó un reclamo ante la empresa”.

Por su parte, el procurador general subrogante, Marcelo Álvarez, consideró en resumen que “la pretensión del amparista no reúne los recaudos necesarios de procedencia formal, especialmente por la existencia de una vía idónea y previa, como lo es el respectivo reclamo administrativo y su agotamiento”. (ADN)

 

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