Condena a 13 años de prisión a hombre que abusó sexualmente de una menor

Viedma.- La Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma condenó condenó a J.C.S. a la pena de trece años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119, primero y tercer párrafo del Código Penal). A la vez que lo declaró reincidente ya que cuenta con numerosos antecedentes penales según el informe del Registro Nacional de Reincidencia.

El Tribunal de juicio conformado por los camaristas Dres. Francisco Cerdera, Gustavo Azpeitía (Subrogante) y Pablo Estrabou, resolvió en una causa en la que fue juzgado un hombre por el abuso sexual de una niña menor de edad.

El hecho ocurrió en diciembre de 2011 en San Antonio Oeste, oportunidad en que el imputado ingresó por el patio posterior de la vivienda donde se encontraba durmiendo la menor con el objetivo de apoderarse ilegítimamente de elementos de su interior. Una vez dentro se apoderó ilegítimamente de un celular de propiedad de la niña, a quién despertó y abusó sexualmente con acceso carnal mediante el uso de la fuerza física y amenazas.

Para los Magistrados, “el hecho está acreditado en función del creíble relato de la víctima.”

Los Jueces pusieron de relieve que “la magnitud del injusto es particularmente grave, pues objetivamente no se trata del sometimiento a un igual, sino a quien se encontraba en evidente estado de inferioridad, pues primero por la edad, una adolescente de diecisiete años frente a un hombre mayor de edad, segundo por las circunstancias, es decir, lo subrepticio de la irrupción en el ámbito privado que significa el hogar, el hecho de que la víctima dormía en su habitación y sorprende de manera artera a su víctima totalmente indefensa.”

Señalaron además que “la norma requiere en el primer párrafo del art. 119 CP, que el abuso sexual haya tenido lugar mediante violencia o amenaza entre otros supuestos, y que en el hecho se presenta con claridad la comisión mediante el acometimiento de estas dos formas típicas.”

“Va de suyo, que la violencia no es solamente el daño físico, entendemos que da contenido y no puede soslayarse la definición de violencia que brinda la “Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” -Convención De Belem Do Para-, que en su art. 1 define que para los efectos de la Convención “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, argumentaron los integrantes del Tribunal de juicio.

P JUDICIAL

Afirmaron que “no se ha constatado en el sub exámen el daño físico a la víctima, pero si daño psicológico, baste reiterar aquí, el dictamen del psicólogo forense, que ha comprobado en la menor un estrés post trauma, el que constituye un daño psíquico con suficiente jerarquía como para causar lesión.”

Destacaron al respecto que “ha sido elocuente la víctima en la descripción de su estado anímico producto de la sorpresa del acometimiento, esto es el “miedo” frente a la posibilidad de la muerte, no solo de la suya sino del temor por lo que le pudiera pasar a su sobrina, respecto de quien creía que estaba durmiendo en la pieza de al lado, lo que claramente se desprendió de sus dichos cuando afirmó que al irse el agresor y “darse cuenta de que no había pasado nada mortal, tenía que hacer algo” de allí se colige sin hesitación la amenaza, es decir, la intimidación, el amedrantar con un mal futuro, insondable quizás para una adolescente de 17 años edad, con un plus de vulnerabilidad además por su condición femenina frente a la fuerza que representa el violador que enfrenta, más cuando la violencia es una característica del imputado según el peritaje del forense».

Remarcaron que “por supuesto no se está valorando la conducta abusadora con el acceso carnal en si misma como agravante, sino, la modalidad e intensidad en que tal conducta se realizó.”

Los Jueces valoraron como agravante de la pena “la extensión del daño causado con el delito y el peligro en que a consecuencia de éste, se colocó a la víctima. En casos de niños y adolescentes abusados el daño es prácticamente irreparable, trayendo graves consecuencias de relación para quienes lo han sufrido, y verdaderos trastornos psicológicos. El daño ha sido importante y su reparación incierta.”

“La ley penal exige valorar la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren la mayor o menor peligrosidad del delincuente, las que han sido analizadas precedentemente, y que resultan demostrativas, de un aspecto de peligrosidad en la conducta desplegada en el hecho por el imputado», concluyeron los Magistrados.