Análisis de accidente de tránsito cinco años después. Motociclista y peatón, protagonistas

Cipolletti (ADN).- Un accidente de tránsito que protagonizaron hace cinco años un motociclista y una peatón, que fue atropellada, analizó a fondo el viernes pasado la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti. El conductor del rodado circulaba indebidamente a 45 kilómetros por hora y la mujer, caminaba por la mitad de la calle, un lugar no autorizado para cruzar.
Un Tribunal atribuyó la responsabilidad en un 30 por ciento a la peatón y un 70 por ciento a la parte demandada, siendo que “de la realidad de lo acontecido surge que la actora (mujer) asumió el riesgo al cruzar por un lugar indebido y por lo tanto debe cargar con ello”.

Uno de los aspectos que mereció objeciones de la parte demandada está vinculado con los montos otorgados por el Tribunal, por cuanto los mismos “no se compadecen con las consecuencias dañosas del accidente ni con los criterios jurisprudenciales recepcionados para precedentes similares”.

La misma parte consideró que el monto otorgado por daño moral ($25.000) es un abuso, por cuanto “no se compadece con la plataforma fáctica y, además, no puede soslayarse que B. (peatón) fue la gran responsable de su propio daño”.

El juez Edgardo Albrieu resumió que los codemandados P. (motociclista) y Aguas Rionegrinas SA y la citada en garantía, Horizonte Cía. Argentina de Seguros Generales SA, se agraviaron de la sentencia recurrida por el porcentaje de responsabilidad endilgado a cada parte y por el porcentaje de incapacidad reconocido para el otorgamiento de los rubros y monto de los mismos.

El accidente ocurrió el 6 de mayo de 2.008, aproximadamente a las 8:45, cuando María Inés B. transponía la avenida Pacheco, en sentido Norte-Sur, momento en que fue embestida por una motocicleta Zanella 50, conducida por Leonardo Serafín P.

En primera instancia judicial, se determinó la existencia de culpa concurrente de ambos protagonistas del siniestro, distribuyendo la misma en un 30 por ciento a la peatón y un 70 por ciento a la demandada. “Y esta es la base de la queja de los recurrentes, por cuanto consideran que debe rechazarse la acción, por existir exclusiva culpa de la víctima en el acaecimiento del accidente de tránsito”.

Surge de la pericia que al momento del hecho otros vehículos circulaban a paso de hombre por el tráfico vehicular existente y también se desprende que la moto circulaba a una velocidad estimada de 45 kilómetros por hora, resultando excesiva para las circunstancias del caso, tal como concluyera el juez en concordancia con las conclusiones arribada por el perito accidentológico.

También se concluyó en la pericia que la peatón intentó el cruce de la avenida Pacheco por un lugar no habilitado.

“Comparto la solución arribada por el (Tribunal) en cuanto existe culpa concurrente, por cuanto los argumentos traídos a esta instancia no han logrado conmover las consideraciones vertidas en el fallo en crisis respecto de la responsabilidad que le cabe a cada parte en la producción de hecho objeto de marras. Y es que considero que la violación de las disposiciones relativas al cruce de calzadas origina la presunción de culpa del peatón, pero no excluye la del conductor que no observó el pleno dominio que sobre la máquina exige la ley que se tenga en todo momento”, puntualizó el juez Edgardo Albrieu.

Agregó: “El demandado no ha ajustado su proceder de manera tal que haya guiado el ciclomotor con el máximo de atención y prudencia, manteniendo el pleno dominio del rodado a fin de poder afrontar las contingencias del tránsito, que en las circunstancias del caso, tiempo y lugar, debieron extremarse, por lo que en definitiva deberá responder por los daños causados y en la medida dispuesta…”. (ADN)

 

 

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