Procesamientos por lesiones

Viedma.- El Juez de Instrucción Penal Guillermo Bustamante ordenó el procesamiento con prisión preventiva de tres hombres mayores de edad,- M..E.U. P.D.H.P. y A.R.C.-, por estimarlos coautores del delito de Lesiones Graves agravadas por haber sido causadas con el concurso premeditado de tres personas –hecho primero- debiendo permanecer alojados en la sede del Complejo de Ejecución Penal Nº 1 de Viedma a disposición de ese Juzgado de Instrucción Nº IV (arts. 90, 92, 80 inciso 6º y 45 del C. P.).

Asimismo declaró que no existen méritos suficientes como para ordenar el procesamiento ni disponer el sobreseimiento de uno de los encartados, en relación al hecho segundo de agresión con arma (art. 104, párrafo 3º, del C. P.) que se le atribuye, sin perjuicio de proseguir con la investigación al respecto.

El Magistrado atribuyó a los imputados, haber sido quienes, actuando en forma premeditada, el 21 de septiembre del año 2013, en horario estimado alrededor de las 06.00 hs., habrían atacado a golpes y puntazos a un hombre mientras caminaba junto a dos personas más, por calle los Crisantemos en la Ciudad de Viedma.

Consta en el expediente en relación al PRIMER HECHO: que, en la ocasión y producto del ataque N.G.M. habría sufrido distintas lesiones certificadas por Cuerpo Médico Forense.

En relación al SEGUNDO HECHO: Se imputa a P.D.H.P. haber sido quien, el 21 de septiembre del año 2013, en horario estimado alrededor de las 06.00 hs. habría agredido a un hombre con un arma blanca tipo navaja que llevaba en su mano derecha sin causarle herida alguna, ello mientras la víctima circulaba junto a su hermano y otra persona por calle los Crisantemos de Viedma.

Al momento de resolver, el Magistrado explicó que “las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, permiten, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, tener por acreditado el hecho conforme fuera descripto en la plataforma fáctica, así como la participación responsable de los traídos a proceso por el delito de Lesiones Graves agravadas por haber sido causadas con el concurso premeditado de tres personas lo que autoriza al dictar el procesamiento de P. D. H. P., M. E.U.y A.R.C., en calidad de coautores.”

Expresó que “no ocurre lo mismo respecto del delito de agresión con arma imputado a H. P., ello ante la ausencia de elementos incriminatorios de peso que lo vinculen con el mismo, salvo lo relatado por la víctima”.

El dr. Bustamanate sostuvo que “la victima señaló a M.E.U. como «quien le pegaba piñas en todo el cuerpo» y a P.D.H.P. como «quien le pegó puntazos, en la panza, la pierna, con un cuchillo”».

“De esta forma, -añadió-, han quedado acreditadas tanto las lesiones como la autoría de las mismas, por lo que, al momento de resolver corresponderá, dictar el procesamiento de A.R.C., P.D.H.P. y M.E.U., como coautores responsables del delito de Lesiones Graves agravadas por haber sido causadas con el concurso premeditado de tres personas, esto por cuanto el informe del Cuerpo Médico Forense concluye que Néstor Montoya presentó múltiples lesiones cortantes y punzocortantes suturadas en distintas áreas. Producidas con elementos punzocortantes. No presentaron un compromiso de las funciones respiratorias. Ingresó al nosocomio hemodinámicamente estable. No hubo peligro de vida al momento del incidente. El tiempo de incapacidad laboral y curación será menor a un mes, pero las lesiones en el rostro producen una deformación en el mismo quedando una posible secuela estética. “

Afirmó que “así entonces, de los informes médicos glosados en la causa, se advierte que las lesiones que presentó la víctima son de carácter grave, habida cuenta que le produjeron una deformación permanente en el rostro la cual, deja ver que el rostro de la víctima llamará la atención por el sentido de la nueva fisonomía”.

“Además de lo dicho y en sintonía con lo normado en el Artículo 92 se tiene que las lesiones se ven agravadas al haber sido provocadas con el concurso premeditado de tres personas, esto se funda en las menores posibilidades de defensa de la víctima ante la actividad de varios agentes, en el caso eran tres los atacantes”, precisó el Magistrado.

Opinó el Juez que “de la sola observación de los hechos y de las circunstancias que lo rodearon, resulta por demás evidente el acuerdo entre los atacantes no solo para lesionarlo, sino además para ocasionarle las lesiones de acuerdo al modo descripto”.

“En cuanto al hecho nominado segundo, si bien la prueba colectada hasta el momento, permite afirmar con el grado de probabilidad exigido en esta etapa, la existencia del hecho por el cual se resuelve el procesamiento de los tres imputados por el delito de lesiones graves y que casi en forma simultánea se habría producido la agresión con arma a B.M. por parte de H.P., no ocurre los mismo respecto de la autoría y, por ende, de la participación del encartado en la producción del suceso bajo examen En definitiva y por ello entiendo que la investigación deberá continuar hasta lograr un acercamiento de la verdad de cómo han sucedido los hechos, sin desvincularlo de la causa”, explicó el Dr. Bustamanate..

Respecto de la prisión preventiva el Magistrado dijo que “analizada que fuera la conducta de U., H. P. y C. corresponde disponer la prisión preventiva de los mismos, ya que en caso de recuperar la libertad, existe la posibilidad cierta de que se profuguen o de algún modo intenten entorpecer la investigación.”

“Asimismo existe la posibilidad cierta de que en libertad los incusos intenten entorpecer el recto accionar del proceso, ello en tanto aún quedan diligencias procesales pendientes de producción, siendo ello así, y a la luz del violento comportamiento demostrado por los imputados es probable que aquellos, en libertad, intente amedrentar a la víctima o a los testigos a fin de que aquellos modifiquen sus versiones de los hechos, “ concluyó el Dr. Bustamante.